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SOLICITUD
DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN.-
Se amplía el plazo para solicitar al Tribunal
Fiscal la corrección, ampliación o aclaración de sus fallos, tanto para la
Administración Tributaria como para el Contribuyente
INFRACCIONES
RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO
Y/U OTROS DOCUMENTOS.-
Se amplía la infracción a
la modalidad de emisión autorizada o la que se hubiera acogido el contribuyente
(es decir si la emisión es por medios computarizados no puedo presentar una
guía manual)
Adicionalmente
no serán infracción los incumplimientos relacionados a la
modalidad de emisión que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, éste extremo
deberá ser regulado vía Resolución de Superintendencia de la SUNAT
INFORMES DE
PERITOS.-
La norma modifica el criterio de
pericia de parte, a partir de ahora los informes técnicos o contables emitidos
por los funcionarios de la SUNAT, en el contexto de la investigación del delito
tributario, tendrán valor de pericia institucional.
VIGENCIA.-
Las
modificaciones del presente decreto entran en vigencia desde el día siguiente
de su publicación, es decir desde el 24 de julio del presente año.
LA NORMA
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº
29884, y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del
Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45)
días calendario la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de
delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra la modificación del
Código Tributario;
Que, considerando que el Código Tributario se
constituye como la norma que rige las relaciones jurídicas originadas por los
tributos estableciendo los principios generales, instituciones, procedimientos
y normas del ordenamiento jurídico-tributario, resulta evidente que dicha norma
debe considerar los principios de equidad, eficiencia y simplicidad, que
permitan su debida aplicación;
Que, se advierte que resulta necesario
mejorar aspectos del Código Tributario referido a lo resuelto por el Tribunal
Fiscal con la finalidad de disminuir la generación de nuevas controversias
entre la Administración Tributaria y los contribuyentes; así como otorgar a la
Administración Tributaria herramientas para incentivar un mayor cumplimiento de
las obligaciones tributarias;
De conformidad con lo establecido en el
artículo 104º de la Constitución Política del Perú; y en el ejercicio de las
facultades delegadas de conformidad con el numeral 1 del artículo 2º de la Ley
Nº 29884;
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
MODIFICAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS
La presente norma tiene por objeto mejorar
aspectos referidos a lo resuelto por el Tribunal Fiscal, ampliando el plazo
para solicitar corrección, ampliación o aclaración con la finalidad de
disminuir la generación de nuevas controversias entre la Administración
Tributaria y los contribuyentes; así como otorgar a la Administración
Tributaria herramientas para incentivar un
mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Artículo 2º.- Referencia
Cuando la presente norma legal haga mención
al Código Tributario, deberá entenderse referida al Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas
modificatorias.
Artículo 3º.- Modificación del primer párrafo
del artículo 153º, del numeral 3 del artículo 174º y del artículo 194º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº
135-99-EF y normas modificatorias.
Modifíquese el primer párrafo del artículo
153º, el numeral 3 del artículo 174º y el artículo 194º del Código Tributario,
de acuerdo a los siguientes textos:
“Artículo
153º.- SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN
Contra
lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía
administrativa. No obstante, el Tribunal Fiscal, de oficio, podrá corregir
errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o
aclarar algún concepto dudoso de la resolución, o hacerlo a solicitud de parte,
la cual deberá ser formulada por única vez por la Administración Tributaria o
por el deudor tributario dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución.
(…)”
“Artículo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR,
OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
Constituyen
infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir
comprobantes de pago:
(…)
3.
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor
tributario, al tipo de operación realizada o
a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de
Superintendencia de la
SUNAT.
No constituyen infracción los incumplimientos
relacionados a la modalidad de emisión que deriven de caso fortuito o fuerza
mayor, situaciones que serán especificadas mediante Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
(…)”
“Artículo
194º.- INFORMES DE PERITOS
Los
informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la SUNAT,
que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario,
tendrán, para todo efecto legal, el valor de pericia institucional.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación.
SEGUNDA.- Tablas de Infracciones y Sanciones
A partir de la vigencia de la presente norma,
la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 174º del Código Tributario
a que se refieren las Tablas de Infracciones y Sanciones del citado Código, es
la tipificada en el texto de dicho numeral modificado por la presente norma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintidós días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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