jueves, 19 de julio de 2012

ALERTA TRIBUTARIA (REFORMA) ULTIMOS DECRETOS LEGISLATIVOS DEL 18 DE JULIO 2012

DECRETOS LEGISLATIVOS 1118 AL 1122
Ayer miércoles 18 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano un tercer "paquete de Decretos Legislativos" aprobado por el Poder Ejecutivo, aprobados en el marco de la delegación de facultades dada  por Ley 29884

Los decretos legislativos publicados son:
Decreto Legislativo 1118.-  Se deroga el procedimiento temporal de subsanación de medios de pago (Ley 29707).
Decreto Legislativo 1119.-  Modificación del IGV, regula inafectaciones( operaciones de exportación).
Decreto Legislativo 1120.-  Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta.
Decreto Legislativo 1121.-  Modifica el Código Tributario.
Decreto Legislativo 1122.-  Modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros.

COMENTARIOS:
D. L. 1118.- La Ley 29707, permitía regularizar todas las situaciones de pago que no hubiera utilizado medios de pago (bancarización), la norma indicaba que para su aplicación debía esperarse las precisiones reglamentarias, el reglamento nunca fue aprobado ni publicado por el MEF, esta llamada Ley Blanqueo para algunos analistas al ser derogada deja en igualdad de condiciones a los contribuyente que cumplieron como los que no cumplieron con la norma de bancarización pero sobretodo a los implicados en lavado de activos.

El Tribunal fiscal en diversos pronunciamientos a este respecto había devuelto actuados a SUNAT par que se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos que establecería el reglamento para emitir una posición, con la derogatoria todas los argumentos que hubiese esgrimido el contribuyente en los procesos de apelación e inclusive reclamación quedan sin base, SUNAT mantendrá firme sus reparos.
D.L. 1119.- Se regulan las inafectaciones al IGV de determinados servicios a no domiciliados, en venta de bienes, servicios de consulta, publicidad fabricación de bienes por encargo, hospedaje, entre otros

D. L.. 1120.- Se han dado diversas modificaciones que las comentaremos más ampliamente, empero: se mantiene la exoneración a las Asociaciones sin Fines de Lucro hasta el 31/12/2012 siempre que que las rentas no se distribuyan a sus asociados o partes vinculadas a éstos y que los gastos y costos tengan relación con las actividades de la asociación
Se gravan los fondos mutuos, modificaciones al costo computable en transferencias gratuitas de inmuebles, se deroga el límite del 5% de deducción de gastos de capacitación así como el criterio de generalidad.

Se incorpora a los vehículos tipo camionetas 4 X 2 y 4 X 4 en gastos de vehículo, mantiene las limitaciones anteriores, sin embargo el reglamento fijará las condiciones para la deducción.
Para la Asistencia Técnica de un no domiciliado sólo se necesitará informe que sustente los servicios por una sociedad de auditoría

Se reduce el sistema de porcentaje de pagos a cuenta de 2% a 1.5%
Se incorpora un nuevo Capítulo en la Ley del Impuesto a la Renta, referido al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, que será de aplicación a los contribuyentes domiciliados y a los propietarios de entidades no domiciliadas, respecto de sus rentas pasivas, que conforme a ley, se consideran rentas de fuente peruana

VIGENCIA.-El D. L. 1120 entrará en vigencia desde el 01 de enero de 2013, excepto las disposiciones siguientes, que entrarán en vigencia desde el 01 de agosto de 2012:
  • Costo computable de inmuebles que se adquieran a título gratuito desde el 01 de agosto 2012 (Art. 21).
  • El Informe de auditoría para sustentar servicios de asistencia técnica (Art. 56f).
  • Excepción de llevar libros para sujetos del CAS (Art. 65).
  • El cambio en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta regirá desde el periodo agosto que se  paga en setiembre 2012 (Primera disposición complementaria).
D. L. 1121.- Se modifica la NORMA VIII del Título Preliminar del Código Tributario en lo siguiente:
“Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.
En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo.”
Y se introduce la NORMA XVI del Título Preliminar:
“Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.
Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:
a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios”
Todo proceso de apelación o demanda contencioso tributaria tendrá de garantizarse hasta por el 100% de la deuda materia de controversia, con careta fianza o hipoteca.
D. L. 1122.- Se modifican los conceptos de reconocimiento previo, mandato legal, descarga y otros de la operación aduanera.
El Tribunal Fiscal resolverá en última instancia administrativa contra la Ley General de Aduanas
Se le otorga facultad  a SUNAT, en casos de posibles delitos aduaneros de solicitar al juez para que en 24 horas expida la orden de allanamiento de inmuebles y deserraje

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