Ayer miércoles 18 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano un tercer "paquete de Decretos Legislativos" aprobado por el Poder Ejecutivo, aprobados en el marco de la delegación de facultades dada por Ley 29884
Los
decretos legislativos publicados son:
Decreto Legislativo 1118.- Se deroga el procedimiento temporal de subsanación de medios de pago (Ley 29707).Decreto Legislativo 1119.- Modificación del IGV, regula inafectaciones( operaciones de exportación).
Decreto Legislativo 1120.- Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta.
Decreto Legislativo 1121.- Modifica el Código Tributario.
Decreto Legislativo 1122.- Modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros.
COMENTARIOS:
D. L. 1118.- La Ley 29707, permitía regularizar todas las situaciones de pago que no
hubiera utilizado medios de pago (bancarización), la norma indicaba que para su
aplicación debía esperarse las precisiones reglamentarias, el reglamento nunca
fue aprobado ni publicado por el MEF, esta llamada Ley Blanqueo para algunos
analistas al ser derogada deja en igualdad de condiciones a los contribuyente
que cumplieron como los que no cumplieron con la norma de bancarización pero
sobretodo a los implicados en lavado de activos.
El Tribunal fiscal en
diversos pronunciamientos a este respecto había devuelto actuados a SUNAT par
que se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos que establecería el
reglamento para emitir una posición, con la derogatoria todas los argumentos
que hubiese esgrimido el contribuyente en los procesos de apelación e inclusive
reclamación quedan sin base, SUNAT mantendrá firme sus reparos.
D.L. 1119.- Se regulan las inafectaciones al IGV de determinados servicios a no
domiciliados, en venta de bienes, servicios de consulta, publicidad fabricación
de bienes por encargo, hospedaje, entre otros
D. L.. 1120.- Se han dado diversas modificaciones que las comentaremos más
ampliamente, empero: se mantiene la exoneración a las Asociaciones sin Fines de
Lucro hasta el 31/12/2012 siempre que que las rentas no se
distribuyan a sus asociados o partes vinculadas a éstos y que los gastos y
costos tengan relación con las actividades de la asociación
Se
gravan los fondos mutuos, modificaciones al costo computable en transferencias
gratuitas de inmuebles, se deroga el límite del 5% de deducción de gastos de
capacitación así como el criterio de generalidad.
Se
incorpora a los vehículos tipo camionetas 4 X 2 y 4 X 4 en gastos de vehículo,
mantiene las limitaciones anteriores, sin embargo el reglamento fijará las
condiciones para la deducción.
Para
la Asistencia Técnica de un no domiciliado sólo se necesitará informe que
sustente los servicios por una sociedad de auditoría
Se
reduce el sistema de porcentaje de pagos a cuenta de 2% a 1.5%
Se
incorpora un nuevo Capítulo en la Ley del Impuesto a la Renta, referido al
Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, que será de aplicación a los
contribuyentes domiciliados y a los propietarios de entidades no domiciliadas,
respecto de sus rentas pasivas, que conforme a ley, se consideran rentas de
fuente peruana
VIGENCIA.-El D. L. 1120
entrará en vigencia desde el 01 de enero de 2013, excepto las
disposiciones siguientes, que entrarán en vigencia desde el 01 de
agosto de 2012:
- Costo computable de inmuebles que se adquieran a título gratuito desde el 01 de agosto 2012 (Art. 21).
- El Informe de auditoría para sustentar servicios de asistencia técnica (Art. 56f).
- Excepción de llevar libros para sujetos del CAS (Art. 65).
- El cambio en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta regirá desde el periodo agosto que se paga en setiembre 2012 (Primera disposición complementaria).
D. L. 1121.- Se modifica la NORMA VIII del Título Preliminar del Código Tributario
en lo siguiente:
“Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos
de interpretación admitidos por el Derecho.
En vía de
interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones,
concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a
personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.
Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente
párrafo.”
Y se introduce la NORMA
XVI del Título Preliminar:
“Para determinar la
verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta
los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente
realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias,
la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –
SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria
o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas
tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin
perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos
indebidamente.
Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho
imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se
obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por
tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma
concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:
a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios
para la consecución del resultado obtenido.
b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos,
distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a
los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios”
Todo proceso de
apelación o demanda contencioso tributaria tendrá de garantizarse hasta por el
100% de la deuda materia de controversia, con careta fianza o hipoteca.
D. L. 1122.- Se modifican los
conceptos de reconocimiento previo, mandato legal, descarga y otros de la operación
aduanera.
El
Tribunal Fiscal resolverá en última instancia administrativa contra la Ley
General de Aduanas
Se
le otorga facultad a SUNAT, en casos de posibles delitos aduaneros de solicitar al
juez para que en 24 horas expida la orden de allanamiento de inmuebles y deserraje
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