DECRETO
LEGISLATIVO N°. 1118
COMENTARIO
La Ley 29707, permitía
regularizar todas las situaciones de pago que no hubiera utilizado medios de
pago (bancarización), la norma indicaba que para su aplicación debía esperarse
las precisiones reglamentarias, el reglamento nunca fue aprobado ni publicado
por el MEF, esta llamada "Ley Blanqueo" para algunos analistas, al ser derogada
deja en igualdad de condiciones a los contribuyente que cumplieron con la norma de bancarización (los que hicieron lo correcto) frente a aquellos que no la cumplieron y que evidentemente cometieron una infracción, pero sobretodo la norma impacta a los implicados en
lavado de activos.
El Tribunal fiscal en
diversos pronunciamientos a este respecto había devuelto actuados a SUNAT para
que se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos que establecería el
reglamento para emitir una posición, con la derogatoria todas los argumentos
que hubiese fundamentado el contribuyente en los procesos de apelación e inclusive
reclamación quedan sin base, en ese sentido SUNAT mantendrá firme sus reparos en este aspecto.
LA NORMA
DEROGA LA LEY Nº 29707, LEY QUE ESTABLECE UN
PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS
MEDIOS DE PAGO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso
de la República, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un
plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar
mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos
tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, fortalecer la regulación de
los medios de pago como mecanismo de formalización y control tributario;
Que, la
informalidad de las transacciones patrimoniales es un factor determinante que
facilita la evasión tributaria, la utilización de las empresas del sistema
financiero para la ejecución de tales transacciones resulta una medida idónea
para la detección de cualquier mecanismo de evasión tributaria, en tal sentido
es necesario fortalecer la regulación de los medios de pago como medio de
formalización de la economía;
Que, la Ley
Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la
Economía, dispuso la obligación de utilizar en las transacciones económicas
determinados medios de pago a través del Sistema Financiero, introduciendo así
el mecanismo de la bancarización como instrumento de lucha contra la evasión
tributaria y de impulso a la formalización de la economía;
Que, la Ley
Nº 29707, Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para
subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4º
de la Ley Nº 28194, convalida situaciones de incumplimiento del uso de medios
de pago al que estaban obligados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº
28194;
Que, la
citada Ley no contribuye al logro de los objetivos que se buscaron cumplir con
la dación de la Ley Nº 28194, por el contrario impide a la Administración
Tributaria la posibilidad de detectar casos de evasión tributaria mediante la
trazabilidad de las operaciones;
De conformidad
con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; y
en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 8 del
artículo 2º de la Ley Nº 29884;
Con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a
dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el
Decreto Legislativo siguiente;
DECRETO LEGISLATIVO QUE DEROGA LA LEY Nº
29707, LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR
LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY
28194, LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA
ECONOMÍA
Artículo Único.- DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 29707
Derógase la
Ley Nº 29707, Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar
la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4º de la Ley
Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la
Economía.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
El presente
Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se
publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos
mil doce.
OLLANTA
HUMALA TASSO
Presidente
Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS
DANCUART
Presidente
del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL
CASTILLA RUBIO
Ministro
de Economía y Finanzas
No hay comentarios:
Publicar un comentario