Sunat está verificando si los contribuyentes cumplen con sus obligaciones formales, a nivel de libros, registors y comprobantes de pago entre otros, cuiden que su contabilidad esté al día, verifiquen bien la cuantía de multas por atraso (0.3%) y la gradualidad que les corresponda.
Mayor información contacténse con nosotros
martes, 20 de noviembre de 2012
miércoles, 24 de octubre de 2012
MODIFICAN REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN SUNAT
Mediante el DS 207-2012-EF publicado el 23/10/212, el El Ministerio de Economía y Finanzas realiza una serie de
modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la
Sunat, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF, para adecuarlo al
procedimiento de fiscalización parcial establecido por el artículo 61
del TUO del Código Tributario, modificado recientemente por el Decreto
Legislativo N° 1113. Además, actualiza las referencias realizadas a la
legislación aduanera vigente.
MEF establece parámetros para jurisprudencia de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal
Mediante el DS 206-2012-EF publicado el 23/10/2012, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece los siguientes
parámetros para determinar la existencia de jurisprudencia de
observancia obligatoria del Tribunal Fiscal conforme con lo previsto por
el artículo 154 del Código Tributario: 1) Existirá criterio recurrente
cuando haya sido recogido en tres resoluciones emitidas por tres salas
diferentes de la misma especialidad; 2) Cuando existan dos salas de la
misma especialidad, la recurrencia se verificará cuando ambas salas, de
manera conjunta, sumen tres resoluciones; y, 3) Cuando exista una sala
especializada, el criterio recurrente deberá verificarse solo en dicha
sala.
lunes, 22 de octubre de 2012
USO DE PLAME SE POSTERGA A DICIEMBRE 2012
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(Sunat) sustituye el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución Nº
212-2011/Sunat para extender el plazo de uso opcional del PDT Planilla
electrónica de acuerdo con lo siguiente: si el sujeto obligado pertenece
al sector público la etapa de uso opcional vence en diciembre del 2012,
mientras que, si pertenece al sector privado el uso opcional se
determinará en función del número total de trabajadores, pensionistas,
prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del
artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias,
personal en formación de la modalidad formativa laboral y otros y
personal de terceros que deban ser informados en el período por el cual
se deba presentar la declaración.
No pertenece al Sector Público (Privado), la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME:
| NÚMEROTOTAL | ETAPA DE USO OPCIONAL | ETAPAUSO OBLIGATORIO | |
| Desde elperíodo | Hasta elperíodo | ||
| Hasta 5 | Noviembre de 2011 | Setiembre de2012 | A partir del período octubre de 2012 |
| De 6 a 50 | Noviembre de 2011 | Octubre de2012 | A partir del período noviembre de 2012 |
| De 51 a 1000 | Noviembre de 2011 | Noviembre de2012 | A partir del período diciembre de 2012 |
| Más de 1000 | Noviembre de 2011 | Diciembre de2012 | A partir del períodoe nero de 2013 |
Por otro lado, la norma aprueba el PDT
Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.94, el cual
será utilizado a partir del 1 de noviembre del 2012.
viernes, 19 de octubre de 2012
INTERVENDRAN LOCALES QUE IMPIDAN LAS INSPECCIONES LABORALES
El Ministerio de Trabajo advirtió que ya tiene ubicadas en la capital a más de 20 empresas que en su momento no permitieron las inspecciones laborales, y que serán intervenidas para hacer cumplir las normas laborales.
“A estas empresas iremos una por una para que finalmente permitan el ingreso, de lo contrario se irá con orden judicial e incluso se solicitará el descerraje, luchándose así contra la informalidad”, advirtió Aurelio Soto, director regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.
Estas declaraciones las dio durante una inspección que realizó a cuatro locales del Instituto Superior Tecnológico No Estatal – Cesca, donde se impedía de manera reiterada las inspecciones laborales, indicó ese sector.
ENTREGAS A RENDIR CUENTA, CUANDO EXCEDEN 12 MESES
Es común encontrar en una revisión tributaria dentro del Balance de Comprobación una cuenta contable denominada “Entregas a rendir” correspondiente al efectivo otorgado al personal a cargo de una labor cualquiera, cuyo importe al cierre del ejercicio se encuentra pendiente de rendición, ello quizás debido a diversos factores, tales como una falta de política de control interno, el trabajador ya no se encuentra en la laborando en la empresa, etc, además del desconocimiento de implicancias tributarias que ello podría generar al no poseer el soporte necesario para verificar el gasto producto de esta rendición. Ante ello, cabria hacer la siguiente pregunta: ¿Qué sucede si ha transcurrido más de 12 meses y aun sigo considerando estos importes como entregas pendientes de rendición?
La norma señala que se entiende por dividendos presuntos a toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario,incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados, de acuerdo al inciso g) del artículo 24 - A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Agrega además que el impuesto a aplicarse sobre estas rentas se encuentra regulada en el artículo 55 de la Ley. Es decir, el 4.1% correspondiente a la sobretasa, se aplica aún cuando la empresa haya cumplido con pagar la tasa del impuesto a la renta que equivale al 30%.
Por tanto, la Ley del Impuesto a la Renta considera como dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a toda suma o entrega en especie que conlleva una disposición indirecta de renta; aun cuando, en estricto, dicho supuesto no corresponde a una distribución de dividendos o utilidades realizadas conforme a la Ley General de Sociedades.
De lo expuesto, debemos indicar que la empresa al poseer entregas a rendir mayores a la periodicidad de un ejercicio que escapan a un control tributario posterior frente a una revisión tributaria, califican como dividendos presuntos afectas a la sobretasa del 4.1%.
martes, 9 de octubre de 2012
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El impuesto general a las ventas o IGV es el valor añadido cada vez que se realiza la operaciones de venta. En la actualidad se aplica el 18% adicional ala venta de bienes o prestación de algún servicio comercial.
La estructura del IGV está compuesta por el impuesto de promoción Municipal (2%) y el impuesto general al consumo (16%).
Es bueno saber que existen ciertos bienes exonerados de este impuesto, además de las actividades de exportación. Ver mas:
Impuesto General a las Ventas
Impuesto General a las Ventas
viernes, 5 de octubre de 2012
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS USADAS
La Administración Tributaria mediante el informe N° 017-2012-SUNAT/4B0000 fija posición en que la venta de máquinas tragamonedas, realizada por un sujeto que se dedica exclusivamente a la explotación de las mismas y que adquirió estas para su uso exclusivo en dicha actividad, se encuentra exonerada del IGV.
En el informe se establece que los incisos a) y b) del artículo 3 de la Ley del IGV, define “venta” a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
Si bien la norma grava la transferencia de propiedad debemos tener en cuenta que se no encuentran gravados con dicho impuesto los juegos de azar y apuestas (bingos, rifas, sorteos, maquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos casinos de juego y eventos hípicos) quedando exoneradas de pagar el impuesto.
Asimismo se deberán tener en cuenta que dicha transferencia estará exonerada del Impuesto siempre que reúna los siguientes requisitos:
1. La transferencia sea realizada por un sujeto cuyo giro o negocio consista en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas contenidas en los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
2. Los bienes a transferir hayan sido adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas.
miércoles, 5 de septiembre de 2012
NUEVAS INFRACCIONES INCORPORADAS AL, CÓDIGO TRIBUTARIO
Con fecha 24 de Agosto 2012, se ha publicado la Resolución de Superintendencia 195-2012/SUNAT, la cual incorpora nuevos tipos de gradualidad en las infracciones a los numerales 1,2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario:
Las infracciones sujetas a gradualidad son las siguientes:
No emitir comprobantes de pago – Numeral 1 Art. 174:
Se sanciona con cierre en la primera oportunidad.
En la primera oportunidad el cierre será por tres días.
En la segunda oportunidad el cierre será por seis días.
En la tercera oportunidad o más, el cierre será por diez días.
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago (numeral 2. articulo 174)
Emitir y/u otorgar comprobantes que no correspondan al régimen del contribuyente; o el tipo de operación realizada; o a la modalidad de emisión autorizada; o a la que se hubiera acogido el contribuyente (numeral 3 articulo 174)
En las dos infracciones que antecede:
• Se sanciona con multa en la primera oportunidad
• En la segunda oportunidad el cierre será por 5 días
• En la tercera oportunidad el cierre será por 7 días
• En la cuarta oportunidad o más, el cierre será por 10 días
Cabe resaltar que según Decreto Legislativo 1113, se estableció que desde el 6 de julio 2012, la infracción por no emitir u otorgar comprobantes de pago ya no se sancionará con multa si no con cierre del establecimiento desde la primera oportunidad.
Las infracciones sujetas a gradualidad son las siguientes:
No emitir comprobantes de pago – Numeral 1 Art. 174:
Se sanciona con cierre en la primera oportunidad.
En la primera oportunidad el cierre será por tres días.
En la segunda oportunidad el cierre será por seis días.
En la tercera oportunidad o más, el cierre será por diez días.
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago (numeral 2. articulo 174)
Emitir y/u otorgar comprobantes que no correspondan al régimen del contribuyente; o el tipo de operación realizada; o a la modalidad de emisión autorizada; o a la que se hubiera acogido el contribuyente (numeral 3 articulo 174)
En las dos infracciones que antecede:
• Se sanciona con multa en la primera oportunidad
• En la segunda oportunidad el cierre será por 5 días
• En la tercera oportunidad el cierre será por 7 días
• En la cuarta oportunidad o más, el cierre será por 10 días
Cabe resaltar que según Decreto Legislativo 1113, se estableció que desde el 6 de julio 2012, la infracción por no emitir u otorgar comprobantes de pago ya no se sancionará con multa si no con cierre del establecimiento desde la primera oportunidad.

miércoles, 15 de agosto de 2012
NUEVA FORMA DE PRESENTACION DEL PDT
Le recordamos que desde el 27 de abril de 2012, la SUNAT ha implementado un procedimiento más sencillo para que presente todas sus Declaraciones con PDTs, a través de nuestro portal en la Internet, haciendo “click” en la opción: Declaración y Pago.
Ahora puede:
- Presentar uno o varios PDTs mediante una sola operación y el sistema de la SUNAT le genera una constancia de presentación por cada PDT que usted presente.
- Realizar el pago de impuestos con sólo un cargo en su cuenta bancaria afiliada a los bancos: Interbank, Scotiabank, BCP, BBVA Continental o CitiBank; con su tarjeta de Crédito o débito VISA afiliada a Verified by VISA o a su cuenta de detracciones del Banco de la Nación, en caso la posea como titular, o
- Utilizar en caso lo elija, el Número de Pago SUNAT (NPS) para realizar el pago de impuestos en los bancos: Interbank, Scotiabank y BCP.
Para mayor información vea la Demo correspondiente sobre Declaración y Pago en nuestro portal www.sunat.gob.pe o entérese del procedimiento en orientación tributaria/Declaraciones y Pago/PDT/Procedimiento para presentar desde el 27-04-12 o comuníquese con nuestra Central de consultas tributarias al 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) o al (01) 315-0730 (desde celulares).
Ahora puede:
- Presentar uno o varios PDTs mediante una sola operación y el sistema de la SUNAT le genera una constancia de presentación por cada PDT que usted presente.
- Realizar el pago de impuestos con sólo un cargo en su cuenta bancaria afiliada a los bancos: Interbank, Scotiabank, BCP, BBVA Continental o CitiBank; con su tarjeta de Crédito o débito VISA afiliada a Verified by VISA o a su cuenta de detracciones del Banco de la Nación, en caso la posea como titular, o
- Utilizar en caso lo elija, el Número de Pago SUNAT (NPS) para realizar el pago de impuestos en los bancos: Interbank, Scotiabank y BCP.
Para mayor información vea la Demo correspondiente sobre Declaración y Pago en nuestro portal www.sunat.gob.pe o entérese del procedimiento en orientación tributaria/Declaraciones y Pago/PDT/Procedimiento para presentar desde el 27-04-12 o comuníquese con nuestra Central de consultas tributarias al 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) o al (01) 315-0730 (desde celulares).
1. Elaborar la declaración - PDT
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2. Generar el archivo que contiene la declaración – PDT
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Si seleccionas la unidad a:\, ten en cuenta lo siguiente:
- El disquete que utilices debe ser de 3.5 pulgadas con una capacidad de 1.44 MB.
- Etiqueta el disquete consignando el RUC del contribuyente, el período tributario y el PDT a declarar, si usas más de uno, debes etiquetarlos todos.
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3. Presentar la Declaración – PDT
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Por la Internet:
- Si el PDT contiene el importe a pagar igual a cero, el sistema generará inmediatamente tu constancia de presentación.
- Si el PDT contiene un importe a pagar mayor a cero, selecciona la forma de pago.
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Presencialmente:
Acércate con el (los) disquete(s) que contiene el (los) archivos PDT a los lugares autorizados:
Los PDT con importe a pagar Cero deben presentarse solo por la Internet
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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
Con fecha 5 de agosto de 2012, se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT, mediante la cual se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, a fin de incorporar en el Reglamento la gradualidad aplicable a las sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, tales como:
a. Incluir citas o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que incidan en la determinación de la deuda tributaria,
b. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos y percibidos, así como no pagar en la forma o condiciones establecidas o utilizando un medio distinto al previsto por la SUNAT.
En tal sentido, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT se incorporan como criterios de gradualidad aplicables a las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias comprendidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario:
i) la cancelación de tributo y
ii) el fraccionamiento aprobado.
La Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT entró en vigencia el día 6 de Agosto de 2012
Ubica la norma en: http://www.sunat.gob.pe/ legislacion/superin/2012/180- 2012.pdf
viernes, 3 de agosto de 2012
FE DE ERRATAS D. LEG. 1120, 1121 y 1124
Fe de Erratas Decreto Legislativo N°
1120
Para efectos del Impuesto a la Renta.
En lo referido a distribución indirecta de renta introducido en el artículo 19°, ii, de la Ley del Impuesto a la Renta-LIR, retira la frase “de las entidades”.
En lo que respecta al artículo 73°-C, 1, de la LIR, aclara que en relación al fuente esta es de fuente peruana.
En lo referido a distribución indirecta de renta introducido en el artículo 19°, ii, de la Ley del Impuesto a la Renta-LIR, retira la frase “de las entidades”.
En lo que respecta al artículo 73°-C, 1, de la LIR, aclara que en relación al fuente esta es de fuente peruana.
Fe de Erratas Decreto Legislativo N° 1121
En lo establecido al Código Tributario.
En la Norma XVI referido a la Calificación, elusión de normas tributarias y simulación se corrige la redacción, estableciendo que la SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo según sea el caso. Anteriormente señala el primer párrafo.
En la Norma XVI referido a la Calificación, elusión de normas tributarias y simulación se corrige la redacción, estableciendo que la SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo según sea el caso. Anteriormente señala el primer párrafo.
Fe de Erratas Decreto Legislativo N° 1124
En relación al Impuesto a la Renta
Se corrige la Primera Disposición Complementaria Final, estableciendo que la norma se refiere al inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, anteriormente se consignó el artículo 3°.
Se corrige la Primera Disposición Complementaria Final, estableciendo que la norma se refiere al inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, anteriormente se consignó el artículo 3°.
MODIFICAN OFICINA DE ATENCIÓN PRICOS HUÁNUCO
Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los PRICOS de la Oficina Zonal Huánuco
Con Resolución de Superintendencia N 174-2010/SUNAT, publicada el
02.08.2012, SUNAT establece que los PRICOS de la Oficina Zonal de Huánuco
cumplirán sus obligaciones formales y sustanciales, así cuando inicien
procedimiento contencioso o no contencioso y realicen todo tipo de trámite
referidos a tributos internos y/o recaudados por SUNAT, en el siguiente
lugar:
VIGENCIA: Desde el 06.08.2012.
Jirón
Dámaso Beraún N°882 –esquina con Jirón
Emilio Valdizán, distrito, provincia y departamento de
Huanuco.
|
VIGENCIA: Desde el 06.08.2012.
miércoles, 25 de julio de 2012
RS N°. 164-2012-SUNAT MODIFICACIONES AL USO DE FACTURAS NEGOCIABLES
RS N°. 164-2012-SUNAT MODIFICACIONES AL USO DE FACTURAS NEGOCIABLES
En adelante, la factura negociable podrá incorporarse como último ejemplar en las facturas y recibos por honorarios impresos, de conformidad con la RS Nº 164-2012-Sunat, destinado a facilitar el uso de estos instrumentos de financiamiento.
Así, para facilitar este empleo, se suma una nueva modalidad consistente en formatos que se incorporen como último ejemplar a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos o importados por imprentas autorizadas.
En adelante, la factura negociable podrá incorporarse como último ejemplar en las facturas y recibos por honorarios impresos, de conformidad con la RS Nº 164-2012-Sunat, destinado a facilitar el uso de estos instrumentos de financiamiento.
Así, para facilitar este empleo, se suma una nueva modalidad consistente en formatos que se incorporen como último ejemplar a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos o importados por imprentas autorizadas.
Para ello, el formato del último ejemplar en que se emita la factura negociable deberá confeccionarse conjuntamente con los formatos de facturas y recibos por honorarios, explicó el tributarista Francisco Pantigoso, quien agregó que estos también contendrán de manera impresa la información que de dicha forma debe consignarse en estos documentos, según el reglamento respectivo.
De igual modo, el emisor deberá tener una serie distinta para las facturas y recibos a los que incorpore el último ejemplar que corresponda a la factura negociable. Por ello, el emisor que opte por efectuar la referida inclusión podrá utilizar indistintamente cualquiera de las modalidades, pudiendo usar solo una de ellas o emplearlas de manera complementaria.
Utilidades
Es una tercera copia que se incorpora a los comprobantes de pago como la factura comercial y recibos por honorarios.
Ésta, además, adquirirá naturaleza de un título valor a la orden, y podrá ser transferible mediante endoso.
icha factura se origina en la venta de bienes o prestación de servicios u otras modalidades al crédito.
FUENTE (EL PERUANO)
martes, 24 de julio de 2012
DECRETO LEGISLATIVO N° 1125 MODIFICAN LEY DEL IGV E ISC
DECRETO LEGISLATIVO N°
1125 MODIFICAN LEY DEL IGV E ISC
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
COMENTARIO
El Consejo
de Ministros emitió el Decreto Legislativo 1125,
el cual incluye nuevamente dentro de los beneficios tributarios a la exportación de servicios
La norma
permitirá que se mantenga la exoneración del
IGV a los servicios brindados sobre todo a
los turistas extranjeros, el beneficio abarca servicios como alimentación,
transporte, hospedaje, etc. También se beneficiarán las naves extranjeras que
reciben servicios en el puerto.
El presente Decreto corrige la modificación hecha
mediante el D. Leg 1119, que derogaba el artículo 33 del TUO de la Ley del
IGV aprobado por DS 055-99-EF, modificó
el Apéndice V de la norma en ese sentido derogaba todo el literal B, en ella
estaban incluidos los servicios turísticos y los servicios complementarios, que
ahora se incluyen via normativa, en el artículo 33 del cuerpo legislativo
LA NORMA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso
de la República, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un
plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar
mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos
tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, modificar la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de
perfeccionar la regulación aplicable a las operaciones de exportación,
garantizando la neutralidad en las decisiones de los agentes económicos;
Que, es
necesario modificar la legislación del Impuesto General a las Ventas a fin de
incorporar nuevos supuestos de exportación;
De
conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política
del Perú; y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el
numeral 6 del artículo 2º de la Ley Nº 29884;
Con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a
dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el
Decreto Legislativo siguiente;
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo 1º.- Incorporación de los numerales 9 y 10 al artículo 33º del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF modificado por
el Decreto Legislativo Nº 1119
Incorpórese
como numerales 9 y 10 del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 1119, los
textos siguientes:
“ARTÍCULO 33º.- EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
(…)
9. Los
servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos
de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta,
ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores
turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos
o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos; de
acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se
establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.
10. Los
servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país
hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país
necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en zona
primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional.
Constituyen
servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo
dicho transporte, los siguientes:
a. Remolque.
b. Amarre o
desamarre de boyas.
c. Alquiler
de amarraderos.
d. Uso de
área de operaciones.
e.
Movilización de carga entre bodegas de la nave.
f.
Transbordo de carga.
g. Descarga
o embarque de carga o de contenedores vacíos.
h. Manipuleo
de carga.
i. Estiba y
desestiba.
j. Tracción
de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.
k.
Practicaje.
l. Apoyo a
aeronaves en tierra (rampa).
m.
Navegación aérea en ruta.
n.
Aterrizaje – despegue.
ñ.
Estacionamiento de la aeronave.”
Artículo 2º.- Modificación del numeral 3 del Apéndice II Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1119
Modifíquese
el numeral 3 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 119, el mismo que
quedará redactado conforme al texto siguiente:
“3.
Servicios de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior
y el que se realice desde el exterior hacia el país.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente
Decreto Legislativo entrará en vigencia el primer día calendario del mes
siguiente al de su publicación.
POR TANTO:
Mando se
publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos
mil doce.
OLLANTA
HUMALA TASSO
Presidente
Constitucional de la RepúblicaÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
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