La Administración Tributaria mediante el informe N° 017-2012-SUNAT/4B0000 fija posición en que la venta de máquinas tragamonedas, realizada por un sujeto que se dedica exclusivamente a la explotación de las mismas y que adquirió estas para su uso exclusivo en dicha actividad, se encuentra exonerada del IGV.
En el informe se establece que los incisos a) y b) del artículo 3 de la Ley del IGV, define “venta” a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
Si bien la norma grava la transferencia de propiedad debemos tener en cuenta que se no encuentran gravados con dicho impuesto los juegos de azar y apuestas (bingos, rifas, sorteos, maquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos casinos de juego y eventos hípicos) quedando exoneradas de pagar el impuesto.
Asimismo se deberán tener en cuenta que dicha transferencia estará exonerada del Impuesto siempre que reúna los siguientes requisitos:
1. La transferencia sea realizada por un sujeto cuyo giro o negocio consista en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas contenidas en los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
2. Los bienes a transferir hayan sido adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas.
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