Las infracciones sujetas a gradualidad son las siguientes:
No emitir comprobantes de pago – Numeral 1 Art. 174:
Se sanciona con cierre en la primera oportunidad.
En la primera oportunidad el cierre será por tres días.
En la segunda oportunidad el cierre será por seis días.
En la tercera oportunidad o más, el cierre será por diez días.
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago (numeral 2. articulo 174)
Emitir y/u otorgar comprobantes que no correspondan al régimen del contribuyente; o el tipo de operación realizada; o a la modalidad de emisión autorizada; o a la que se hubiera acogido el contribuyente (numeral 3 articulo 174)
En las dos infracciones que antecede:
• Se sanciona con multa en la primera oportunidad
• En la segunda oportunidad el cierre será por 5 días
• En la tercera oportunidad el cierre será por 7 días
• En la cuarta oportunidad o más, el cierre será por 10 días
Cabe resaltar que según Decreto Legislativo 1113, se estableció que desde el 6 de julio 2012, la infracción por no emitir u otorgar comprobantes de pago ya no se sancionará con multa si no con cierre del establecimiento desde la primera oportunidad.

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