Mediante el DS 206-2012-EF publicado el 23/10/2012, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece los siguientes
parámetros para determinar la existencia de jurisprudencia de
observancia obligatoria del Tribunal Fiscal conforme con lo previsto por
el artículo 154 del Código Tributario: 1) Existirá criterio recurrente
cuando haya sido recogido en tres resoluciones emitidas por tres salas
diferentes de la misma especialidad; 2) Cuando existan dos salas de la
misma especialidad, la recurrencia se verificará cuando ambas salas, de
manera conjunta, sumen tres resoluciones; y, 3) Cuando exista una sala
especializada, el criterio recurrente deberá verificarse solo en dicha
sala.
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