miércoles, 15 de agosto de 2012

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

Con fecha 5 de agosto de 2012, se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT, mediante la cual se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, a fin de incorporar en el Reglamento la gradualidad aplicable a las sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, tales como:
a. Incluir citas o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que incidan en la determinación de la deuda tributaria, 
b. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos y percibidos, así como no pagar en la forma o  condiciones establecidas o utilizando un medio distinto al previsto por la SUNAT.
En tal sentido, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT se incorporan como criterios de  gradualidad aplicables a las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones  tributarias  comprendidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario:
i) la cancelación de tributo y 
ii) el fraccionamiento aprobado.
La Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT entró en vigencia el día 6 de Agosto de 2012
 

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