Con fecha 5 de agosto de 2012, se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT, mediante la cual se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, a fin de incorporar en el Reglamento la gradualidad aplicable a las sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, tales como:
a. Incluir citas o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que incidan en la determinación de la deuda tributaria,
b. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos y percibidos, así como no pagar en la forma o condiciones establecidas o utilizando un medio distinto al previsto por la SUNAT.
En tal sentido, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT se incorporan como criterios de gradualidad aplicables a las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias comprendidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario:
i) la cancelación de tributo y
ii) el fraccionamiento aprobado.
La Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT entró en vigencia el día 6 de Agosto de 2012
Ubica la norma en: http://www.sunat.gob.pe/ legislacion/superin/2012/180- 2012.pdf
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