Fe de Erratas Decreto Legislativo N°
1120
Para efectos del Impuesto a la Renta.
En lo referido a distribución indirecta de renta introducido en el artículo 19°, ii, de la Ley del Impuesto a la Renta-LIR, retira la frase “de las entidades”.
En lo que respecta al artículo 73°-C, 1, de la LIR, aclara que en relación al fuente esta es de fuente peruana.
En lo referido a distribución indirecta de renta introducido en el artículo 19°, ii, de la Ley del Impuesto a la Renta-LIR, retira la frase “de las entidades”.
En lo que respecta al artículo 73°-C, 1, de la LIR, aclara que en relación al fuente esta es de fuente peruana.
Fe de Erratas Decreto Legislativo N° 1121
En lo establecido al Código Tributario.
En la Norma XVI referido a la Calificación, elusión de normas tributarias y simulación se corrige la redacción, estableciendo que la SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo según sea el caso. Anteriormente señala el primer párrafo.
En la Norma XVI referido a la Calificación, elusión de normas tributarias y simulación se corrige la redacción, estableciendo que la SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo según sea el caso. Anteriormente señala el primer párrafo.
Fe de Erratas Decreto Legislativo N° 1124
En relación al Impuesto a la Renta
Se corrige la Primera Disposición Complementaria Final, estableciendo que la norma se refiere al inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, anteriormente se consignó el artículo 3°.
Se corrige la Primera Disposición Complementaria Final, estableciendo que la norma se refiere al inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, anteriormente se consignó el artículo 3°.
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