La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(Sunat) sustituye el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución Nº
212-2011/Sunat para extender el plazo de uso opcional del PDT Planilla
electrónica de acuerdo con lo siguiente: si el sujeto obligado pertenece
al sector público la etapa de uso opcional vence en diciembre del 2012,
mientras que, si pertenece al sector privado el uso opcional se
determinará en función del número total de trabajadores, pensionistas,
prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del
artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias,
personal en formación de la modalidad formativa laboral y otros y
personal de terceros que deban ser informados en el período por el cual
se deba presentar la declaración.
No pertenece al Sector Público (Privado), la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME:
| NÚMEROTOTAL | ETAPA DE USO OPCIONAL | ETAPAUSO OBLIGATORIO | |
| Desde elperíodo | Hasta elperíodo | ||
| Hasta 5 | Noviembre de 2011 | Setiembre de2012 | A partir del período octubre de 2012 |
| De 6 a 50 | Noviembre de 2011 | Octubre de2012 | A partir del período noviembre de 2012 |
| De 51 a 1000 | Noviembre de 2011 | Noviembre de2012 | A partir del período diciembre de 2012 |
| Más de 1000 | Noviembre de 2011 | Diciembre de2012 | A partir del períodoe nero de 2013 |
Por otro lado, la norma aprueba el PDT
Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.94, el cual
será utilizado a partir del 1 de noviembre del 2012.
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