viernes, 11 de julio de 2014

Respecto del DU 001-2014 y la CTS

Tomar en cuenta que el límite son 4 Remuneraciones Brutas, acumuladas a la fecha es decir a la publicación del DU.
Sobre ese excedente el trabajador puede disponer del 100%
Supeditado a que los empleadores comuniquen a cada entidad financiera la ultima remuneración y el monto intangible para cada trabajador, en ese sentido el empleador deberá comunicar la última remuneración bruta pre vigencia del DU que sería la RB de Junio 2014.
Entonces habrá que esperar las comunicaciones indicadas para que los trabajadores puedan disponer del excedente de CTS

Disponibilidad temporal de los  depósitos de CTS
Hasta el 31 de diciembre de 2014, autorízase a los  trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley  de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente  del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar  a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

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