Decreto
de Urgencia 001-2014 Establece medidas extraordinarias para estimular la
economía y Aguinaldo Extraordinario
Fuente: El Peruano
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la
economía peruana se encuentra en una fase de desaceleración económica, que
refleja factores negativos transitorios y permanentes, tanto en el ámbito
interno como en el externo;
Que, ante
esta situación, la presente administración ha diseñado una respuesta de
política económica tanto por el lado de la demanda (corto plazo) como por
el lado de la oferta (largo plazo). La primera para amortiguar el impacto
negativo en el corto plazo y la segunda para apuntalar el
crecimiento de mediano plazo;
Que, en
cuanto a la respuesta por el lado de la demanda, cabe señalar que el
Marco Macroeconómico Multianual vigente proyectó para el 2014 un
crecimiento real del gasto no financiero del Gobierno General de 7,5%,
por encima del crecimiento de la economía, y consistente con un
impulso fiscal expansivo equivalente a 0,7% del PBI. Posteriormente, el 9
de mayo se aprobó un crédito suplementario de S/. 3 100 millones (0,5% del
PBI) a través de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la
prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante
situaciones de desastre. De ejecutarse dicho crédito suplementario, el
impulso fiscal expansivo sería equivalente a 1,2% del PBI;
Que, el
entorno internacional, tanto de las economías avanzadas como de las
economías emergentes, viene presentando correcciones a la baja en las
proyecciones de crecimiento económico junto con una serie de
indicadores de actividad manufacturera e industrial que vienen
mostrando señales de debilidad;
Que, en
las últimas semanas, se han publicado una serie de indicadores externos que
reflejarían una desaceleración externa en el corto plazo más abrupta de
lo esperado inicialmente;
Que, el
mayor deterioro del entorno internacional observado durante las últimas
semanas viene mostrando su impacto en la economía local mediante menores
exportaciones, menores importaciones y deterioro de las
expectativas de los agentes económicos;
Asimismo,
que la información de ejecución de gasto público de junio confirmaría que
existen restricciones para ejecutar el impulso fiscal asignado de 1,2% del PBI,
en especial, lo concerniente a inversión pública a todo nivel de
gobierno, que dificultan el rol contracíclico de la política fiscal en el corto
plazo;
Que, es de
interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia
económica y financiera que permitan atender la situación señalada en los
considerandos
precedentes,
con la finalidad de reforzar el dinamismo de la economía nacional y el
subsecuente crecimiento económico, contrarrestando así los efectos de la
desaceleración de la economía internacional y, salvaguardando de esta manera,
el crecimiento de la economía nacional y evitar la afectación de los sectores
más vulnerables;
En uso de
las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú;
Con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo
a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo
1.- Objeto
El
presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas
extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de
carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la
economía.
Artículo 2.-
Autorización de Crédito Suplementario
2.1
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de
MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 736 142 610,00), de acuerdo al
siguiente detalle:
NUEVOS
SOLES
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO:
1 RECURSOS
ORDINARIOS
TOTAL
INGRESOS
1 736 142 610,00
EGRESOS
SECCIÓN
PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL
1 011 189 510,00
SECCIÓN
SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 724
953 100,00
TOTAL
EGRESOS
1
736 142 610,00
2.2 El
detalle de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y
los gobiernos locales, según corresponda, y los montos correspondientes
se encuentran en el Anexo Nº 1 “Aguinaldo Extraordinario” y en el Anexo
Nº 2 “Pago del beneficio DU 037-94”, los mismos que forman parte
integrante de la presente norma.
Artículo
3.- Procedimiento para la desagregación de recursos
3.1 Los
Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito
Suplementario, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los
recursos autorizados en el presente Decreto de Urgencia, a nivel
programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida
dentro de los cinco días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo 304-2012-EF.
3.2 La
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos
involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las
codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
3.3 La
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados
instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las
correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de
Urgencia.
Artículo
4.- Limitación al uso de los recursos
Los
recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 2
del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo
5.- Aguinaldo Extraordinario
5.1 Autorícese,
por única vez, el otorgamiento de un Aguinaldo Extraordinario a favor de
los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen
del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros
permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los trabajadores contratados
bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057,
los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la
Ley Nº 15117, los Decretos Leyes 19846, 19990 y 20530, el Decreto Supremo
Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, y el personal que por ley especial
recibe aguinaldo por fi estas patrias de conformidad con el Texto Único
Ordenado de la Ley 28411, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, y la Ley
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
El
Aguinaldo Extraordinario se fija en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 200,00), y se abona en el mes de julio de 2014. En el caso de personal
activo, dicho Aguinaldo se abona a favor de los trabajadores con vínculo
vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
5.2 El
Aguinaldo Extraordinario autorizado en el numeral precedente, para el
caso de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se
financia con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el artículo 2 del
presente Decreto de Urgencia.
5.3 Los
pliegos habilitados con los recursos del mencionado Crédito Suplementario, para
el financiamiento del Aguinaldo Extraordinario, así como los montos
correspondientes por pliego, se detallan en el Anexo 1 del presente
Decreto de Urgencia.
5.4 El
Aguinaldo Extraordinario, en el caso de los Gobiernos Locales, es otorgado
hasta por el monto fijado en el numeral 3.1 del presente artículo y se financia
con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el
numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los
recursos que administran.
Asimismo,
las entidades cuyo presupuesto institucional se financia íntegramente con
recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados otorgan
al personal a que se refiere el numeral 5.1 el Aguinaldo Extraordinario con
cargo a dichos recursos, y hasta el monto fijado en el segundo párrafo del mismo
numeral.
5.5 El
Aguinaldo Extraordinario no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni
pensionable, así como tampoco está afecto a cargas sociales. Asimismo, no
constituye base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o
cualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas.
Artículo
6.- Pago del beneficio del Decreto de Urgencia 037-94
Autorícese,
de manera excepcional, a las entidades señaladas en el Anexo 2 del
presente Decreto de Urgencia y hasta por el monto indicado en el referido
Anexo, a realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio
autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, conforme al detalle
contenido en el citado Anexo 2, en el marco de la Ley Nº 29702, y cuya
información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas
hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia,
de acuerdo los criterios y procedimientos establecidos conforme a
la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29812; con cargo al
Crédito Suplementario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de
Urgencia.
Los
recursos a los que se refiere el párrafo precedente, se aprueban con el
objeto que las entidades que reciban los recursos autorizados mediante el
artículo 2 del presente Decreto de Urgencia continúen atendiendo
directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y
las cargas sociales respectivas.
Artículo
7.- Autorización para uso de recursos en mantenimiento
Autorícese,
excepcionalmente, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales, hasta el 15 de agosto de 2014, a
efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales
destinados a gastos de inversión con el fi n de financiar, únicamente,
gastos en mantenimiento, requiriéndose para ello el informe previo
favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la
entidad.
Para tal
fin, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales quedan exoneradas de lo establecido en el literal c)
del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
Artículo
8.- Mantenimiento de locales escolares del sector educación
8.1
Autorízase al Ministerio de Educación a financiar, con cargo a su
presupuesto institucional, el Programa de Mantenimiento de la
Infraestructura y Mobiliario de Locales Escolares 2014, hasta por la suma
de S/. 400 000 000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para la implementación de la estrategia para la reparación
de instalaciones sanitarias y pintado de locales escolares, a nivel
nacional. Para tal efecto, prorrógase dicho Programa hasta el 31 de
diciembre de 2014, en todas sus etapas, procesos y acciones
8.2 Los
montos asignados para el mantenimiento de cada institución educativa
pública son desembolsados de manera directa, mediante una cuenta abierta
en el Banco de la Nación, a nombre de cada director de la institución
educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de
subvenciones. Dichas cuentas pueden ser abiertas a nombre del profesor
nombrado de mayor antigüedad, los directores de las unidades de gestión
educativa local y/o funcionarios designados por estas instancias, cuando la
institución educativa pública por razones justificadas no cuente con
director, titular o encargado.
8.3 El
Ministerio de Educación, mediante resolución, en un plazo no mayor de
veinte (20) días calendario a partir de la vigencia de la presente norma,
aprobará las disposiciones que resulten necesarias respecto a la
asignación de las subvenciones para la implementación de la
referida estrategia, así como las disposiciones complementarias para la
definición de las actividades que comprenden la estrategia, la aprobación
y/o publicación de las bases de datos de las instituciones
educativas públicas, directores o responsables de las instituciones
educativas públicas, escalas de asignación, responsabilidades,
procedimientos para la apertura, manejo y cierre de cuentas en el Banco
de la Nación u otras entidades bancarias determinadas para tal efecto,
entre otros aspectos para la implementación de la referida
estrategia.
8.4 Los
recursos desembolsados para las acciones de mantenimiento de las
instituciones educativas públicas, que no hayan sido utilizados dentro de
los plazos de ejecución establecidos, son devueltos al Tesoro Público,
previa instrucción del Ministerio de Educación al Banco de la
Nación para que proceda con el extorno de dichos recursos y el
correspondiente abono a favor de la cuenta que determine el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público.
8.5 A
efectos de la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, el
Ministerio de Educación queda exceptuado de las limitaciones que en
materia de modificaciones presupuestarias establece el literal c)
del numeral 41.1 del artículo 41, y el artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, según sea el
caso.
Artículo
9.- Mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos de los
establecimientos de salud
Autorícese,
de manera excepcional, al pliego 011 Ministerio de Salud, a través de su
Unidad Ejecutora 001 Administración Central, para que en el ejercicio
presupuestal 2014, con cargo a su presupuesto institucional, a
realizar los procesos de contratación que resulten necesarios para el
mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos de los
establecimientos de salud a su cargo o a cargo del pliego 137 Instituto
de Gestión de Servicios de Salud, a efectos de mejorar la calidad de los
servicios de salud. Una vez culminados los procesos de contratación
antes mencionados, la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del
Ministerio de Salud, entregará los bienes adquiridos a los
establecimientos de salud respectivos.
Para tal
fin, el Ministerio de Salud podrá efectuar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo establecido
en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
Artículo
10.- Medidas necesarias para la prevención, mitigación y adecuada
preparación para la respuesta ante situaciones de desastre
Autorízase
al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud a utilizar el
procedimiento previsto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº
30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y
adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, para
la adquisición de módulos prefabricados para instituciones educativas
públicas y establecimientos de salud, que permitan garantizar la
seguridad de la comunidad educativa y la atención de los servicios de
salud como medida para prevenir y mitigar los factores de riesgos
de desastre, así como para la adecuada preparación para la respuesta ante
situaciones de desastre. El procedimiento se aplica a los procesos de
selección convocados hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo
11.- Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS
Hasta el
31 de diciembre de 2014, autorízase a los trabajadores comprendidos
dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%)
del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS
efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha
de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última
remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar
a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.
El
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar
el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo
12. Del control
La
Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de
Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto
de Urgencia.
Artículo
13.- Refrendo
El
presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Deróguese o déjense en
suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias
que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia
o limiten su aplicación.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos
mil catorce.
OLLANTA
HUMALA TASSO
Presidente
Constitucional de la República
RENÉ
CORNEJO DÍAZ
Presidente
del Consejo de Ministros
LUIS
MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro
de Economía y Finanzas
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