Mediante el DS 207-2012-EF publicado el 23/10/212, el El Ministerio de Economía y Finanzas realiza una serie de
modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la
Sunat, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF, para adecuarlo al
procedimiento de fiscalización parcial establecido por el artículo 61
del TUO del Código Tributario, modificado recientemente por el Decreto
Legislativo N° 1113. Además, actualiza las referencias realizadas a la
legislación aduanera vigente.
miércoles, 24 de octubre de 2012
MEF establece parámetros para jurisprudencia de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal
Mediante el DS 206-2012-EF publicado el 23/10/2012, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece los siguientes
parámetros para determinar la existencia de jurisprudencia de
observancia obligatoria del Tribunal Fiscal conforme con lo previsto por
el artículo 154 del Código Tributario: 1) Existirá criterio recurrente
cuando haya sido recogido en tres resoluciones emitidas por tres salas
diferentes de la misma especialidad; 2) Cuando existan dos salas de la
misma especialidad, la recurrencia se verificará cuando ambas salas, de
manera conjunta, sumen tres resoluciones; y, 3) Cuando exista una sala
especializada, el criterio recurrente deberá verificarse solo en dicha
sala.
lunes, 22 de octubre de 2012
USO DE PLAME SE POSTERGA A DICIEMBRE 2012
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(Sunat) sustituye el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución Nº
212-2011/Sunat para extender el plazo de uso opcional del PDT Planilla
electrónica de acuerdo con lo siguiente: si el sujeto obligado pertenece
al sector público la etapa de uso opcional vence en diciembre del 2012,
mientras que, si pertenece al sector privado el uso opcional se
determinará en función del número total de trabajadores, pensionistas,
prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del
artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias,
personal en formación de la modalidad formativa laboral y otros y
personal de terceros que deban ser informados en el período por el cual
se deba presentar la declaración.
No pertenece al Sector Público (Privado), la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME:
| NÚMEROTOTAL | ETAPA DE USO OPCIONAL | ETAPAUSO OBLIGATORIO | |
| Desde elperíodo | Hasta elperíodo | ||
| Hasta 5 | Noviembre de 2011 | Setiembre de2012 | A partir del período octubre de 2012 |
| De 6 a 50 | Noviembre de 2011 | Octubre de2012 | A partir del período noviembre de 2012 |
| De 51 a 1000 | Noviembre de 2011 | Noviembre de2012 | A partir del período diciembre de 2012 |
| Más de 1000 | Noviembre de 2011 | Diciembre de2012 | A partir del períodoe nero de 2013 |
Por otro lado, la norma aprueba el PDT
Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.94, el cual
será utilizado a partir del 1 de noviembre del 2012.
viernes, 19 de octubre de 2012
INTERVENDRAN LOCALES QUE IMPIDAN LAS INSPECCIONES LABORALES
El Ministerio de Trabajo advirtió que ya tiene ubicadas en la capital a más de 20 empresas que en su momento no permitieron las inspecciones laborales, y que serán intervenidas para hacer cumplir las normas laborales.
“A estas empresas iremos una por una para que finalmente permitan el ingreso, de lo contrario se irá con orden judicial e incluso se solicitará el descerraje, luchándose así contra la informalidad”, advirtió Aurelio Soto, director regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.
Estas declaraciones las dio durante una inspección que realizó a cuatro locales del Instituto Superior Tecnológico No Estatal – Cesca, donde se impedía de manera reiterada las inspecciones laborales, indicó ese sector.
ENTREGAS A RENDIR CUENTA, CUANDO EXCEDEN 12 MESES
Es común encontrar en una revisión tributaria dentro del Balance de Comprobación una cuenta contable denominada “Entregas a rendir” correspondiente al efectivo otorgado al personal a cargo de una labor cualquiera, cuyo importe al cierre del ejercicio se encuentra pendiente de rendición, ello quizás debido a diversos factores, tales como una falta de política de control interno, el trabajador ya no se encuentra en la laborando en la empresa, etc, además del desconocimiento de implicancias tributarias que ello podría generar al no poseer el soporte necesario para verificar el gasto producto de esta rendición. Ante ello, cabria hacer la siguiente pregunta: ¿Qué sucede si ha transcurrido más de 12 meses y aun sigo considerando estos importes como entregas pendientes de rendición?
La norma señala que se entiende por dividendos presuntos a toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario,incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados, de acuerdo al inciso g) del artículo 24 - A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Agrega además que el impuesto a aplicarse sobre estas rentas se encuentra regulada en el artículo 55 de la Ley. Es decir, el 4.1% correspondiente a la sobretasa, se aplica aún cuando la empresa haya cumplido con pagar la tasa del impuesto a la renta que equivale al 30%.
Por tanto, la Ley del Impuesto a la Renta considera como dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a toda suma o entrega en especie que conlleva una disposición indirecta de renta; aun cuando, en estricto, dicho supuesto no corresponde a una distribución de dividendos o utilidades realizadas conforme a la Ley General de Sociedades.
De lo expuesto, debemos indicar que la empresa al poseer entregas a rendir mayores a la periodicidad de un ejercicio que escapan a un control tributario posterior frente a una revisión tributaria, califican como dividendos presuntos afectas a la sobretasa del 4.1%.
martes, 9 de octubre de 2012
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El impuesto general a las ventas o IGV es el valor añadido cada vez que se realiza la operaciones de venta. En la actualidad se aplica el 18% adicional ala venta de bienes o prestación de algún servicio comercial.
La estructura del IGV está compuesta por el impuesto de promoción Municipal (2%) y el impuesto general al consumo (16%).
Es bueno saber que existen ciertos bienes exonerados de este impuesto, además de las actividades de exportación. Ver mas:
Impuesto General a las Ventas
Impuesto General a las Ventas
viernes, 5 de octubre de 2012
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS USADAS
La Administración Tributaria mediante el informe N° 017-2012-SUNAT/4B0000 fija posición en que la venta de máquinas tragamonedas, realizada por un sujeto que se dedica exclusivamente a la explotación de las mismas y que adquirió estas para su uso exclusivo en dicha actividad, se encuentra exonerada del IGV.
En el informe se establece que los incisos a) y b) del artículo 3 de la Ley del IGV, define “venta” a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
Si bien la norma grava la transferencia de propiedad debemos tener en cuenta que se no encuentran gravados con dicho impuesto los juegos de azar y apuestas (bingos, rifas, sorteos, maquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos casinos de juego y eventos hípicos) quedando exoneradas de pagar el impuesto.
Asimismo se deberán tener en cuenta que dicha transferencia estará exonerada del Impuesto siempre que reúna los siguientes requisitos:
1. La transferencia sea realizada por un sujeto cuyo giro o negocio consista en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas contenidas en los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
2. Los bienes a transferir hayan sido adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas.
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