miércoles, 30 de enero de 2013

GASTOS POR VHEÍCULOS 2013

Para el presente ejercicio 2013 la LIR fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1120, respecto del tratamiento del límite de los vehículos de la siguiente forma:
• Se incluyó dentro del límite a los vehículos de las categorías B1.3 y B1.4
• Se creó un nuevo límite  en función del valor de los vehículos.

Ahora bien el Reglamento, también modificado, precisó que no podrán deducirse los vehículos cuyo costo de adquisición sea mayor a 30 UIT, para lo cual se debe considerar la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la adquisición o ingreso al patrimonio.

Entonces:
Si compré un vehículo en el 2010  que valía más de 30 UIT, definitivamente no puedo seguir aplicando la depreciación de dicho vehículo y que sea reconocida como gasto deducible para este 2013.
 
Si es posible reemplazar el vehículo que supere el límite de 30UIT, y que anteriormente estaban como no decibles, pero lo norma ha señalado que sólo se podrá deducir el monto no depreciado del vehículo que sustituye.

Si en el 2012, el número de vehículos que tenía permitido la empresa era de cuatro (4) pero sólo poseía  dos (2)vehículos sujetos a límite de la categoría A, este año si se puede completar el número con los vehículos de las categorías B1.3 y B1.4 en función de lo señalado en las disposiciones complementarias y transitorias señaladas en el reglamento.

La presente limitación analizada refiere sólo a vehículos destinados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa

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