miércoles, 30 de enero de 2013

GASTOS POR VHEÍCULOS 2013

Para el presente ejercicio 2013 la LIR fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1120, respecto del tratamiento del límite de los vehículos de la siguiente forma:
• Se incluyó dentro del límite a los vehículos de las categorías B1.3 y B1.4
• Se creó un nuevo límite  en función del valor de los vehículos.

Ahora bien el Reglamento, también modificado, precisó que no podrán deducirse los vehículos cuyo costo de adquisición sea mayor a 30 UIT, para lo cual se debe considerar la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la adquisición o ingreso al patrimonio.

Entonces:
Si compré un vehículo en el 2010  que valía más de 30 UIT, definitivamente no puedo seguir aplicando la depreciación de dicho vehículo y que sea reconocida como gasto deducible para este 2013.
 
Si es posible reemplazar el vehículo que supere el límite de 30UIT, y que anteriormente estaban como no decibles, pero lo norma ha señalado que sólo se podrá deducir el monto no depreciado del vehículo que sustituye.

Si en el 2012, el número de vehículos que tenía permitido la empresa era de cuatro (4) pero sólo poseía  dos (2)vehículos sujetos a límite de la categoría A, este año si se puede completar el número con los vehículos de las categorías B1.3 y B1.4 en función de lo señalado en las disposiciones complementarias y transitorias señaladas en el reglamento.

La presente limitación analizada refiere sólo a vehículos destinados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa

miércoles, 2 de enero de 2013

Amplían los plazos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 019 2012/SUNAT para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N° 845


Como se sabe, la Resolución de Superintendencia N° 019-2012 autorizó hasta el 30.06.2013 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras. Dicha norma establecía que la autorización surtiría efecto siempre que, hasta el 31.12.2012, los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea.

De ese modo, mediante la Resolución de Superintendencia. N° 306-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, se dispone ampliar dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014, para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N° 845, respectivamente 

Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2013


Mediante la Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, se ha establecido que no se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:


a) Los contribuyentes por rentas de 4ª categoría o rentas de 4ª y 5ª categorías percibidas en el mes cuyo monto no supere S/. 2 698,00 mensuales.
b) Los contribuyentes con funciones de directores, mandatarios, gestores, etc. que perciban rentas por esas funciones y, además, otras rentas de 4ª ó 5ª categoría, cuyo monto no supere de S/. 2 158,00 mensuales. 

Además, pueden solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta: 

a) Los contribuyentes que han percibido rentas de 4ª categoría o rentas de 4ª y 5ª categorías en el ejercicio 2012, cuando los montos que proyectan recibir por esas rentas en el 2013 no superen S/. 32 375.00.
b) Los directores, mandatarios gestores, etc., cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2013 por rentas de 4ª categoría o rentas de 4ª y 5ª categorías, no superen S/. 25 900,00. 

Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del IR y del ITF del Ejercicio Gravable 2012


La Resolución de Superintendencia N° 304-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, aprueba los siguientes formularios virtuales para la declaración anual del IR e ITF:

a) PDT N.° 681: Renta Anual 2012 – Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la LIR, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
b) Formulario Virtual N.° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural (rentas de primera categoría y rentas del trabajo).
c) PDT N.° 682: Renta Anual 2012 – Rentas de la Tercera Categoría e ITF.
Los PDT N° 681 y 682 estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 07.01.2013.
El Formulario Virtual N.° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 15.02.2013. 


Vencimientos:
Último dígito RUC/Vencimiento
0: 22/03/2013
1: 25/03
2 y 3: 26/03
4 y 5: 27/03
6 y 7: 01/04
8 y 9: 02/04

Ley General de la persona con discapacidad


La Ley N° 29973 (publicada 24.12.2012) establece un marco legal para la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión en la vida económica, cultural y política del país.

De ese modo, la 9na. Disposición Complementaria Modificatoria de la citada Ley, modifica el inciso z) del artículo 37° del TUO de Ley del Impuesto a la Renta, D.S. N° 179-2004-EF, a fin de quitar la referencia a la Ley anterior de las personas con discapacidad. 

Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del ejercicio 2013


La Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT (publica el 22.12.2012) ha establecido el cronograma de vencimiento para la declaración y pago del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y los tributos retenidos y percibidos.

Asimismo, la citada norma también establece un cronograma para los buenos contribuyentes y para la declaración y pago del ITF. 

Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas

Mediante la Ley N° 29972 (publicada el 22.12.2012) se regular el marco normativo para promover la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, mejorando su capacidad de negociación y generando economías de escala, permitiéndoles insertarse competitivamente en el mercado. Así, se establecen diversos beneficios con relación al IGV e Impuesto a la Renta con relación a las operaciones que realizan las cooperativas con sus socios. 

Establecen valor de la UIT para el ejercicio 2013

Mediante el Decreto Supremo N° 264-2012-EF (publicado el 20.12.2012) se ha establecido que durante el año 2013, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/. 3,700.00.

Prorrogan la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias


Mediante la Ley N° 29966 (publicada el 18.12.2012) se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015 los siguientes beneficios y exoneraciones:

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV, D.S. 055-99-EF.
Las exoneraciones previstas en el artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, D.S. 179-2004-EF
El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
La Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.
La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del IGV e IPM para la exploración de hidrocarburos.
La citada norma entrará en vigencia a partir del 01.01.2013.