miércoles, 15 de agosto de 2012

NUEVA FORMA DE PRESENTACION DEL PDT

Le recordamos que desde el 27 de abril de 2012, la SUNAT ha implementado un procedimiento más sencillo para que presente todas sus Declaraciones con PDTs, a través de nuestro portal en la Internet, haciendo “click” en la opción: Declaración y Pago.

Ahora puede:

- Presentar uno o varios PDTs mediante una sola operación y el sistema de la SUNAT le genera una constancia de presentación por cada PDT que usted presente.

- Realizar el pago de impuestos con sólo un cargo en su cuenta bancaria afiliada a los bancos: Interbank, Scotiabank, BCP, BBVA Continental o CitiBank; con su tarjeta de Crédito o débito VISA afiliada a Verified by VISA o a su cuenta de detracciones del Banco de la Nación, en caso la posea como titular, o

- Utilizar en caso lo elija, el Número de Pago SUNAT (NPS) para realizar el pago de impuestos en los bancos: Interbank, Scotiabank y BCP.

Para mayor información vea la Demo correspondiente sobre Declaración y Pago en nuestro portal www.sunat.gob.pe o entérese del procedimiento en orientación tributaria/Declaraciones y Pago/PDT/Procedimiento para presentar desde el 27-04-12 o comuníquese con nuestra Central de consultas tributarias al 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) o al (01) 315-0730 (desde celulares).


1. Elaborar la declaración - PDT


  • Ingresa al Programa de Declaración Telemática instalado en tu PC (Haz click aquí para descargar o actualizar el programa)
  • Ingresa a la opción declaraciones y selecciona la declaración - PDT que vas a elaborar
  • Ingresa la información y graba
2. Generar el archivo que contiene la declaración – PDT

  • Ingresa a la opción generar archivo PDT/administrador de envíos
  • Selecciona el contribuyente para el que deseas generar el archivo PDT y presiona aceptar
  • Selecciona el PDT que vas presentar
  • Selecciona la unidad donde guardarás el archivo PDT y presiona envíar.
     Si seleccionas la unidad a:\, ten en cuenta lo siguiente:
    - El disquete que utilices debe ser de 3.5 pulgadas con una capacidad de 1.44 MB.
    - Etiqueta el disquete consignando el RUC del contribuyente, el período tributario y el PDT a declarar, si usas más de uno, debes etiquetarlos todos.
  • Indica el canal en que presentarás el PDT (Internet o presencial). Si es presencial, adicionalmente debes ingresar tu Código de Envío.
3. Presentar la Declaración – PDT

Por la Internet:
  • Ingresa al servicio virtual de “Declaración y Pago” de nuestra pagina web: www.sunat.gob.pe
  • Ingresa tu Clave SOL
  • Selecciona la opción Formularios/Presentación PDT
  • Haz click en examinar y selecciona la unidad en que se encuentra el archivo PDT que va a presentar.
  • Haz click en agregar a la bandeja (si deseas presentar otro PDT selecciona nuevamente la opción Formularios/Presentación PDT).
  • Haz click en la opción presentar/pagar/NPS
    - Si el PDT contiene el importe a pagar igual a cero, el sistema generará inmediatamente tu constancia de presentación.
     - Si el PDT contiene un importe a pagar mayor a cero, selecciona la forma de pago.
  • Guarda, imprime o envía a tu correo electrónico, tu constancia de presentación.
Presencialmente:

Acércate con el (los) disquete(s) que contiene el (los) archivos PDT a los lugares autorizados:

  • Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los siguientes bancos: Nación, BBVA Continental, Scotiabank, BCP, Interbank y BanBif.
  • Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para la presentación de sus declaraciones y/o pagos.

Los PDT con importe a pagar Cero deben presentarse solo por la Internet

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

Con fecha 5 de agosto de 2012, se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT, mediante la cual se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, a fin de incorporar en el Reglamento la gradualidad aplicable a las sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, tales como:
a. Incluir citas o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que incidan en la determinación de la deuda tributaria, 
b. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos y percibidos, así como no pagar en la forma o  condiciones establecidas o utilizando un medio distinto al previsto por la SUNAT.
En tal sentido, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT se incorporan como criterios de  gradualidad aplicables a las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones  tributarias  comprendidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario:
i) la cancelación de tributo y 
ii) el fraccionamiento aprobado.
La Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT entró en vigencia el día 6 de Agosto de 2012
 

viernes, 3 de agosto de 2012

FE DE ERRATAS D. LEG. 1120, 1121 y 1124

Fe de Erratas Decreto Legislativo N° 1120
Para efectos del Impuesto a la Renta.
En lo referido a distribución indirecta de renta introducido en el artículo 19°, ii, de la Ley del Impuesto a la Renta-LIR, retira la frase “de las entidades”.
En lo que respecta al artículo 73°-C, 1, de la LIR, aclara que en relación al fuente esta es de fuente peruana.

Fe de Erratas Decreto Legislativo N° 1121
En lo establecido al Código Tributario.
En la Norma XVI referido a la Calificación, elusión de normas tributarias y simulación se corrige la redacción, estableciendo que la SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo según sea el caso. Anteriormente señala el primer párrafo.

Fe de Erratas Decreto Legislativo N° 1124
En relación al Impuesto a la Renta
Se corrige la Primera Disposición Complementaria Final, estableciendo que la norma se refiere al inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, anteriormente se consignó el artículo 3°.

MODIFICAN OFICINA DE ATENCIÓN PRICOS HUÁNUCO


Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los PRICOS de la Oficina Zonal Huánuco

Con Resolución de Superintendencia N 174-2010/SUNAT, publicada el 02.08.2012, SUNAT establece que los PRICOS de la Oficina Zonal de Huánuco cumplirán sus obligaciones formales y sustanciales, así cuando inicien procedimiento contencioso o no contencioso y realicen todo tipo de trámite referidos a tributos internos y/o recaudados por SUNAT, en el siguiente lugar:

Dependencia
Código de lugar cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales
Lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales
Oficina Zonal de Huanuco
28
Jirón Dámaso Beraún N°882 –esquina con Jirón Emilio Valdizán, distrito, provincia y departamento de Huanuco.

VIGENCIA: Desde el 06.08.2012.