La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) fijó estos requisitos para la presentación de dicho pedido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 362-2014/SUNAT.
Condiciones
Con la misma disposición normativa, el ente recaudador determinó que se considerará como deuda materia de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional únicamente a aquella contenida en las resoluciones consignadas en la solicitud.
Sin embargo, hasta el plazo máximo previsto para la presentación de la solicitud de acogimiento, que vencerá el 31 de diciembre de 2014, el deudor tributario podrá presentar más de una solicitud con la finalidad de sustituir íntegramente la anterior.
Solo se considerará como deuda materia de la solicitud de acogimiento a la consignada en el último pedido, no siendo posible, luego de la citada fecha, la presentación de solicitudes rectificatorias o complementarias.
Formulario
Desde hoy, la Sunat pone a disposición de los contribuyentes el Formulario Virtual N° 1678- Solicitud de acogimiento a la AEDT.
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