viernes, 27 de junio de 2014

Obligación de comunicar el aumento y reducción de capital, así como las transferencias de acciones, efectuadas entre el 16 de febrero de 2011 y el 31 de mayo de 2014

Resolución de Superintendencia No. 200-2014/SUNAT publicada el jueves 27 de junio de 2014

La resolución referida aclara en qué casos se debe comunicar los aumentos de capital,  reducciones de capital y las transferencias de acciones efectuadas entre el 16 de febrero de 2011 y el 31 de mayo de 2014. 

Dispone que no se debe volver a comunicar nuevamente, si oportunamente se cumplió con dicha obligación y se consignaron todos los datos que exigía el formulario anterior.

Por lo tanto, deberán presentar el nuevo formulario virtual 1605 los siguientes contribuyentes:

1. Las personas jurídicas domiciliadas en el país que han efectuado la comunicación omitiendo cualquiera de los datos exigidos en el formulario adjunto. Estos contribuyentes se encuentran obligados a volver a presentar la comunicación utilizando el Formulario Virtual 1605.
2. Las personas jurídicas domiciliadas en el país que no hubieran efectuado la comunicación antes referida, deberán cumplir con dicha obligación utilizando el Formulario Virtual 1605.

El plazo para presentar la comunicación de las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, efectuadas entre el 16 de febrero de 2011 y 31 de mayo de 2014 vence el 31 de julio del presente año.
La Resolución de Superintendencia No. 200-2014-SUNAT, entrará en vigencia a partir de 28 de junio de 2014





Nueva Ley Universitaria: 10 puntos claves que debes conocer

Fuente: En El Comercio
Al cierre del 2013, la Comisión de Educación del Congreso aprobó el dictamen de la nueva ley universitaria. El lunes, la bancada de Perú Posible informó que la cuestionada iniciativa ha sido puesta en la agenda del pleno de hoy. Por ello, aquí presentamos diez puntos claves que todos debemos conocer.
1.- LA SUNAU
Este es el nombre que la ley propone para una entidad que supervisará la calidad de la educación, fiscalizará el uso de los recursos de las universidades y será la encargada de autorizar o denegar la creación de nuevas en el país. 

La Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior(Fipes) considera que esta entidad asumirá demasiadas funciones ypondrá en peligro la autonomía de los centros de estudio al estar adscrita al Ministerio de Educación.
Ricardo Cuenca, investigador principal del Instituto de Estudios Peruanos (IEP), dice que en América Latina y Europa hay instituciones reguladoras de la educación superior y que en el Perú es necesaria su existencia, ya que el mercado no se ha autorregulado.
De igual opinión es la rectora de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), Fabiola León-Velarde. “Ante la situación de la educación universitaria en el Perú, no podemos complacernos en esperar que a la educación la regule el mercado, la competencia y una apropiada información”, escribió en una columna.
2. ¿QUIÉNES INTEGRARÁN LA SUNAU?
Según el proyecto, los integrantes de esta superintendencia serán nueve, todos con grado de doctor: dos de la universidad pública, dos de las privadas, uno del Concytec, uno del sector empresarial, uno del Ministerio de Educación, uno del Ceplan y uno de los colegios profesionales.

Juan Incháustegui, vicepresidente de la UTEC, propone para garantizar su independencia que sus integrantes no pertenezcan al gobierno ni a las universidades. “Deben tener una formación e independencia semejante al directorio del BCR y ser nombrados por el Congreso".
Cuenca dice que el inconveniente es que el Congreso no se caracteriza por ser expeditivo en estos procesos. “La demora en la elección de los miembros del BCR es una prueba”.
3. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS UNIVERSIDADES
Desde el 2012 está vigente la Ley de moratoria de creación de universidades. De acuerdo al proyecto, la Sunau asumirá estará tareaEn el artículo 11 se señala que para esta tarea se exigirá que se “demuestre la demanda cuantitativa y cualitativa de las carreras propuestas en su ámbito de acción” y que el 30% de los docentes tengan el grado de doctorEl sector privado considera que esto es una intromisión y exceso. 

Sin embargo, el congresista Mora dice que lo que se busca es evitar la estafa educativa. “Por ejemplo, si alguien quiere crear una carrera como Arquitectura de cocinas o Gerontología social le diremos no para evitar un engaño a los jóvenes. O si quieren crear una facultad de Medicina y no tienen laboratorios, tampoco les daremos la autorización. Pero si quieren crear otra carrera y tienen todo en regla, no habrá problema. Están satanizando la ley”, afirma.
4.- ¿Y LAS FILIALES?
En ninguno de los 132 artículos del dictamen se hace referencia a la creación de filialesRectores de universidades como Esan y la UPC se han quejado de que no puedan llevar su oferta académica fuera de Lima, a pesar que su calidad académica esté por encima del promedio.

El hecho es que en los últimos años la proliferación de filiales en el interior del país sin ningún filtro lo convirtió en un tema bastante complejo. Mora explica que el Sunau verá en su momento volverlas a autorizar, aunque con profundo análisis. "Si la Universidad del Pacífico quiere llevar su facultad de economía a provincias sería ilógico decirle no", dice a modo de ejemplo.
5.- ACTUALIZACIÓN DE LA CURRÍCULA
El artículo 35 indica que cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad. Asimismo, que el mismo se debeactualizar cada tres años o cuando sea conveniente, según los avances tecnológicos y científicos. "Es una recomendación, no una obligación", agrega Mora.

A pesar de ello, la FIPES dice que nada garantiza que el Sunau empiece a inmiscuirse en la decisión de qué materias se enseñen en cada carrera. ¿Tiene razón su reclamo? Veamos el siguiente punto.
6.- CURSOS OBLIGATORIOS
El artículo 36 señala claramente que los estudios generales serán obligatorios y que deben durar como mínimo dos semestre académicos. "Sirve para la formación integral de los alumnos recién ingresados a la universidad y ayuda a definir su vocación profesional", se lee en el inciso.

La crítica de varias universidades privadas es que hay algunas que desde el primer ciclo optan por los cursos de "carrera". Cuenca dice que habría que ver si este modelo ha sido exitoso en otros países para tener un reclamo fundamentado. "Por ejemplo, en EE.UU hay una corriente muy fuerte que busca promover el regreso de los estudios generales".
7.- ACREDITACIÓN OBLIGATORIA
La acreditación de las carreras universitarias en el Perú será obligatoria y ya no voluntaria, de acuerdo al articulo 23. El organismo encargado de llevarla a cabo continuará siendo el Sineace, a través del Coneau.

La principal crítica que se realiza esta medida es que el Coneau no se dará a basto, ya que hasta el momento solo hay 14 carreras acreditadas de las más de 1.500 existentes en el país. Aún así, la Comisión de Educación del Congreso señala que se está trabajando en una ley para el fortalecimiento del Sineace, que incluirá darle mayor prespuesto para realizar su labor.
8.- CIERRE DE UNIVERSIDADES
El artículo 26 es uno de lo que más ha generado controversia. Allí se establece que las carreras o facultades que no logren acreditar su calidad después de tres evaluaciones del Sineace o en un período de siete años, serán clausuradas y disueltas por el Sunau.

La Fipes dice que el Sunau podría actuar políticamente y cerrar algunas universidades que no comulguen con su posturas. El investigador Cuenca considera que si una universidad (privada o pública) confia en la calidad de su enseñanza no debe sentir ningún temor.
9.- TRANSPARENCIA
Las universidades privadas y públicas deben publicar, en forma permanente y actualizada, información en sus portales eléctrónicos [páginas web] respecto a inversiones, reinversiones, donaciones,obras de infraestructura, entre otros. 

Así como la relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, la conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida [Curriculum vitae]. También las remuneraciones que se pagan a los autoridades y docentes en cada categoría.
10.- TESIS OBLIGATORIA
El grado de bachiller dejará de ser automático. El artículo 40 señala que los alumnos deben presentar una tesis y tener el dominio de un idioma extranjero, de preferencia el inglés, para obtener este grado.

Para obtener el título profesional (licenciatura) se requerirá un trabajo de suficiencia profesional, que puede ser a través de un curso de actualización o un examen. Asimismo, este grado solo podrá ser otorgado por la universidad en la que el alumno ha egresado

Corte Suprema: no hay hostilidad si el cambio de puesto de un trabajador no altera sus derechos laborales

Fuente: Diario Gestión 
Fecha: 27.06.2014

La Corte Suprema, a través de la casación Nº 306-2012-LIMA precisó que no se considerará un acto de hostilidad en el trabajo el cambio de cargo, si no se afectan los derechos laborales de los trabajadores, como la remuneración y beneficios.

Asimismo, señaló que las vacaciones fueron propuestas por el empleador y aceptadas por el trabajador se prueba que no fueron forzadas


miércoles, 25 de junio de 2014

Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Proyecto de ley que modifica la ley 29783

Aprobado hoy en la comisión de trabajo

Aprueban proyecto que modifica Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Fuente: Andina



La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, iniciativa cuya finalidad es viabilizar la correcta y oportuna aplicación esta norma en los centros laborales.
Según informó esta comisión, el dictamen aprobado propone una serie de modificaciones a fin de que el empleador o sus representantes garanticen medios y condiciones laborales que protejan la vida y la salud de los trabajadores.
Esas modificaciones están vinculadas a temas de liderazgo, control, obligaciones y sanciones.
Por ejemplo, en cuanto al liderazgo, permite a los empleadores suscribir contratos con terceros para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, sin que ello perjudique la responsabilidad y liderazgo del empleador.
En lo referente al control, busca que el empleador realice auditorias periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado adecuadamente.
Por ello, incorpora la modalidad de auditores independientes, los cuales deberán estar  inscritos en el registro de auditores a cargo del Ministerio de Trabajo.
En término de obligaciones, según el dictamen, el empleador deberá realizar a sus trabajadores dos exámenes médicos al año.
Respecto a las indemnizaciones  por daños a la salud en el trabajo, la iniciativa precisa que el incumplimiento del empleador en el deber de prevención genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes. 
Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o presente una enfermedad ocupacional, este deberá ser transferido adecuadamente a otro puesto de trabajo que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos.
Asimismo, propone un cambio en el Código Penal, vinculado a la proporcionalidad de la pena con respecto al tipo penal correspondiente al delito por infracción a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En ese punto, plantea que si, como consecuencia de la inobservancia de las normas se verifica un accidente de trabajo seguido de muerte o lesiones graves para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no mayor de seis años.
“Estas reformas forman parte del trabajo especializado y técnico y reflejan la intención de aportar al país crecimiento y desarrollo. Los empresarios y los trabajadores pueden llegar a puntos de encuentros siempre y cuando estos estén vinculados al desarrollo sostenible del país. Hoy tenemos un país que crece a paso firme”, indicó Carlos Tubino, presidente de la Comisión de Trabajo.


Estado podrá detectar nivel de empleabilidad


lunes, 23 de junio de 2014

Alcances del Proyecto de Medidas Tributarias para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País.

Mediante Proyecto de Ley Nº 03627, presentado el 18 de junio del 2014 al Congreso, cuyo link hemos compartido previamente, se proponen algunas medidas interesantes a continuación  un resumen y comentarios sobre las disposiciones contempladas en el proyecto de ley:
ACTUALIZACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
El proyecto de ley  comprende todas las deuda tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la propia Ley, cuya recaudación o administración esté a cargo de la SUNAT, incluidas las deudas ante ESSALUD y ONP, respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda.
Se establece que la actualización será en forma excepcional respecto de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera su estado en que se encuentran, cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial, en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular perdidos, incluyendo el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005.
No comprendidos
No se encuentran comprendidas en el beneficio las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado, ni tampoco a las empresas ni las entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tenga proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado.
Tampoco  se encuentra comprendida en la actualización excepcional los contribuyentes respecto de las deudas que se encuentren impugnadas ante la autoridad administrativa o judicial, según el caso, salvo que se desistan de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda en la vía judicial, cumpliendo los requisitos, forma, plazo y condiciones que se establezca mediante decreto supremo.  (Habrá que esperar el Reglamento en 90 días) 
Determinación
La actualización extingue la capitalización de los intereses hasta el 31 de diciembre de cada año, aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, debiendo actualizarse conforme al siguiente detalle:
Durante el periodo señalado en el párrafo anterior, la deuda tributaria a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley deberá actualizarse al 31 de diciembre conforme al siguiente detalle:

Para deudas cuya fecha de exigibilidad conforme al artículo 3° del Código Tributario, es anterior al 1 de enero de  1998: el monto de la deuda determinada según lo dispuesto por la Ley No 27681 se actualizara aplicando los intereses correspondientes sin capitalizar los intereses de cada ano hasta el 31 del  2005.

Para deudas cuya exigibilidad conforme al artículo 3° del Código Tributario se ha originado entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2005: al  monto de la deuda se le aplicara los intereses correspondientes sin capitalizar los intereses
de cada año hasta el 31 de diciembre de 2005.

En el caso de aplazamientos y/o fraccionamientos se entenderá que la deuda a actualizar es el monto pendiente de pago de los mismos a la fecha de la pérdida o de incumplimiento de la cuota que faculto a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago.

Se deberá considerar los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados imputándose los mismos de conformidad con el Código Tributario.

En los periodos siguientes al previsto en el acápite 4.1 el presente artículo (Es decir los periodos del 2006 en adelante) deberá aplicarse los intereses que correspondan de acuerdo a las leyes que los regulan, lo dispuesto en este artículo no da lugar a compensación ni devolución alguna.

CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN MINERÍA

Para inversiones no menores a proyectos con capacidad no menor a 15,000 TM/día o de ampliaciones no menores a 20,000 TM/día referentes a una concesión minera, podrán por excepción a acceder a contratos de estabilidad tributaria para inversiones no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 500 millones, así como otras medidas para incentivar la inversión en minería

SUSPENSIÓN DE INTERESES MORATORIOS

Los intereses moratorios se suspenderán a partir del vencimiento de los plazos máximos considerados en cada etapa que culmine el procedimiento administrativo. siempre que el plazo haya vencido por causas imputables a los órganos resolutores, será aplicable si en el plazo de doce meses contados desde la entrada en vigencia de la Ley, el Tribunal Fiscal no resuelve las apelaciones interpuestas. 

SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA XVI

Se suspende la facultad de SUNAT para aplicar la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, con excepción de lo dispuesto en su primer y último párrafo, a los actos,  hechos y situaciones que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1121.


NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.

Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:

a)   Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

b)   Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso.

Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso.

En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.

MODIFICACIÓN A LAS PERCEPCIONES DEL IGV


Se redefine el concepto de consumidor final, en importes diferenciados mediante DS en un rango entre 20% y la UIT y 5% de la UIT, es decir se va a establecer rangos de percepción por tipo de bien 
Se tomará la participación de los contribuyentes en el mercado para ser designados agentes de percepción
En un plazo no mayor de 180 dìas hàbiles el MEF establecerìa las normas necesarias para razionalizar los sistemas de pago del IGV, en torno a percepciones, retenciones y detracciones, a fin de racionalizar su aplicaciòn.

Proyecto de Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País

Proyecto de Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País

Fuente: Congreso de la República

Alcanzamos el Proyecto de Ley Completo, revisen las exposición de motivos

martes, 17 de junio de 2014

Frenando la Recesión

El paquete de medidas para el estímulo de la economía peruana, se percibe interesante, a mi particular gusto tardío pero esperemos no a destiempo, la economía peruana inicio un senda en declive desde hace un año aproximadamente, notorio es que abril de este año fue un mes sino negro al menos gris y que analistas del tema evalúen que la economía en el segundo trimestre de este año no crecería mas de 3%. (Ver Gestión del Sábado 14 de Junio)

Habíamos comentado de diversas formas, que estos efectos se venían venir, dados los impactos de la crisis mundial y el efecto de la burbuja inmobiliaria, que también nos toca, de hecho se afirma que el sector inmobiliario se está "sincerando" , me consta que este año cuesta mas vender o colocar la venta de inmuebles y que los insumos para la construcción se han incrementado, si se dan un pequeño paseo por las periferias, hallarán edificios, de departamentos principalmente, que aun no terminan de colocarse y con un tiempo considerable.

Entonces tomemos previsiones, los costos operativos y financieros deben evaluarse en las empresas, el endeudamiento debemos tratar de frenarlo o convertirlo a lo mínimo posible, la administración de créditos debe restringirse a lo necesario y vigilando la morosidad, optimizar el planeamiento tributario y por supuesto incrementar la agresividad de vender al contado.

Salvo mejor opinión, claro

MEF: “Hay que evitar entidades que se financian con multas”

MEF: “Hay que evitar entidades que se financian con multas”

En exclusiva con El Comercio, el ministro Luis Miguel Castilla explica las implicancias del plan de reactivación del gobierno

Para el titular del MEF, nuestro país pasa por una fase coyuntural de menor crecimiento que se revertiría a partir del siguiente semestre. Si bien cree que hay un escenario auspicioso para los próximos dos años, considera que hacia adelante el desempeño de la economía dependerá de nuestras fortalezas. Por eso la necesidad, afirma, de avanzar con reformas que nos lleven hacia un Estado moderno.

Ministro, se ha criticado que el plan de reactivación ha demorado en salir. ¿Qué responde a eso?
No es que nos hayamos demorado. Hace un año, cuando conversamos en una entrevista anterior, la economía crecía a un ritmo de 6% y ya entonces se comenzó a ver cómo agilizar todos los procesos que se han embalsado por décadas durante las que no se ha modernizado el Estado.

Pero hace meses que ya teníamos indicadores de que la economía se enfriaba.
El plan es parte de un proceso que comenzó hace más de año y medio y que va a continuar. Si uno estudia la naturaleza de las medidas, verá que no están dirigidas hacia la demanda, sino a la oferta. A la oferta ya la atendimos incrementando el impulso fiscal. Más allá no podemos ir, por eso tenemos que agilizar la ejecución de las obras. El Estado se está modernizando, más fácil sería caer en [dar] aumentos de sueldos, bonificaciones, pero esto no resolvería el problema de fondo. Estamos haciendo una reforma continua.

¿Es decir, que el paquete del 2013 y el del miércoles último no están aislados?
Por supuesto, no es que seamos reactivos. Estamos seguros de que la reactivación de la economía se va a dar por los proyectos mineros y las concesiones. Pero tenemos que ser conscientes de que el mundo ha cambiado, que ahora el viento está en contra, tenemos que ser más productivos, eficientes, reducir costos. Hacia eso van los cambios, sin menoscabar la regulación.

¿Qué resultados han dado los paquetes anteriores?
El equipo de seguimiento a la inversión que funciona en el Ministerio de Economía ha tenido intervenciones en una cartera de más de US$35.000 millones, son casi 80 proyectos grandes y medianos. Hasta la fecha una tercera parte se ha destrabado.

¿Como cuáles?
No puedo dar nombres y apellidos, pero si hay inauguraciones no es por obra del espíritu santo. Además, hemos institucionalizado el seguimiento y monitoreo en el MEF y se ha creado una dirección de promoción de la inversión privada. Eso ayudó a la recuperación de la confianza, aunque ahora estemos en una meseta y una ligera caída, pero también hay que ver que hemos tenido un shock externo muy fuerte con la caída del precio del cobre y la salida de más de US$60.000 millones de la región. Tenemos que realizar cambios estructurales para sostener el crecimiento potencial de 6% por los próximos 10 o 20 años.

Usted ha dicho que estas medidas van a tener efectos en dos o tres años y que en el corto plazo se quiere transmitir confianza al sector privado. ¿Puede hacer una autocrítica con respecto a la mala comunicación sobre lo que se trabaja?
Creo que reconocer que pasaron algunas medidas que no funcionaron y revertirlas es una señal de humildad. Si la soberbia se impone, entonces no hay capacidad de enmienda. Estamos preocupados por el ciudadano y su bienestar, pero no queremos alcanzar esto con medidas cortoplacistas, sino con normas que sienten las bases para un desarrollo sostenible y mayor. Es difícil saber bien qué es lo que imprime desconfianza, si es el entorno internacional, si son las noticias políticas, si son los costos que afectan a las empresas. Yo creo que es un poco de todo, pero tenemos que abordar lo que está bajo nuestro control. Esto implica apostar por temas y decisiones que tienen un costo, porque hay quienes ganan y quienes pierden. La idea es que sean muchos más los que ganan que los que pierdan. Tenemos que hacer un trabajo mancomunado: el Estado trabajando de la mano del sector privado, de la academia, de la sociedad civil y, en democracia, dirimir nuestras diferencias. Una vez que se entienda la integridad de todo lo que estamos haciendo, los resultados van a hablar por sí solos.

Veamos el plan. Uno de los aspectos más polémicos ha sido la reducción de deudas tributarias de 180.000 contribuyentes. Si bien usted ha dicho que no es condonación, esto va a sentar un mal precedente.
Tengo que aclarar el contexto. Una condonación se produce cuando se perdonan el capital, los intereses moratorios y las multas. Lo que ha pasado es que en el período 1998-2005 se produjo la capitalización de las deudas tributarias y eso originó que se diera una explosión de estas. Hoy en día ya no se usa la capitalización de los intereses de la deuda tributaria. No obstante existe un remanente. Lo que estamos haciendo es que sea factible el cobro de la deuda y esto coadyuva a que las empresas que puedan calificar [al beneficio] sinceren su deuda tributaria. Esto les puede permitir, quizá, acceder a financiamiento. Al Estado esto le permite aumentar la probabilidad de cobrar la deuda.

¿Entonces qué monto se cobra?
Capital más intereses, calculados sin capitalización. Una cosa importante de aclarar es que las personas naturales o jurídicas que tengan procesos o que hayan recibido sentencias por actos contra la administración pública no califican para este beneficio. La norma tiene candados.

Sin embargo, sí se beneficia a aquellos que no pagaron sus obligaciones, frente a los que sí lo hicieron aun en un sistema que capitalizaba deudas. ¿Esto no es un incentivo perverso?
Lo que pasa es que estamos corrigiendo un tema que se hizo mal en el pasado. El MEF siempre se ha opuesto a las condonaciones.

¿Esta corrección puede implicar que los contribuyentes que sí cancelaron sus obligaciones tributarias capitalizadas pueden reclamar al Estado la devolución de sus aportes?
Las obligaciones que ya fueron canceladas no son el objeto de esta norma y no estarán sujetas a devolución ni compensación.

¿Esto afecta el trabajo de la Sunat para sostener la recaudación?
No afecta. Al contrario, creo que da a la Sunat la probabilidad de sumar algo a la recaudación. El plan también busca dar mayor racionalidad a la regulación que el Estado pone a los ciudadanos y a las empresas en distintos aspectos, no solo el tributario, también el laboral, la ‘tramitología’, el aspecto ambiental. Además, busca inyectar confianza a los agentes que sufren con expectativas planas y sin el optimismo de hace unos meses.

Menciona racionalidad en temas como la ‘tramitología’. Aquí hay mucho por hacer.
En la medida en que podamos formalizarnos como país, tenemos que generar normatividad que permita crecer y generar riqueza a las empresas, sin que esto sea ‘neteada’ [afectada] con el costo de la formalidad. Esto también tiene que ver con cambios en la ley de tributación municipal que regula las tasas, trámites, licencias y derechos que cobran los gobiernos locales, que muchas veces aplican tasas que rebasan el costo del servicio real que brindan.

Acotar la discrecionalidad de los municipios.
Así es. Estamos tratando de contener estas prácticas más allá de lo que hacen el Indecopi y las instancias tributarias para evitar la sensación de que los gobiernos locales crean tasas o multas para financiarse. Esta es una de las medidas más importantes que estamos dando. Queremos evitar las entidades que hoy se financian con cargo a las multas. La idea no es menoscabar la fiscalización, pero tenemos que cortar este incentivo perverso. Por eso hemos convertido los recursos propios en ordinarios, con el compromiso del MEF de dotar recursos para llevar adelante la fiscalización. También hacemos cambios en la ley de procedimientos del Estado para evitar las demoras, que también generan costos. Hay un fenómeno en el Estado, de expedientes que entran a un proceso circular de observaciones sobre observaciones. Esto es parte de una reingeniería e involucra la eliminación de trámites innecesarios.

¿De qué trámites hablamos?
Los hemos identificado y ya se están eliminando algunos. El número exacto estará en la norma que remitiremos al Congreso. Creo que debemos caminar hacia un texto único ordenado.

Otra iniciativa polémica es la que garantiza los derechos de los concesionarios en áreas protegidas. Esto va a crispar los ánimos.
Tengo que aclarar que es al revés. Es decir, que si ya se otorgó una concesión no se puede quitar ese derecho y declararla área protegida. De necesitarse, se tendrían que replantear las condiciones de la concesión y evaluar si estas han cambiado por algún motivo. Las zonas protegidas se quedan como tales, tenemos una megadiversidad enorme y debemos sentar un crecimiento sostenido y sustentable. Pero también necesitamos llegar a un equilibrio entre actividades que empujen el desarrollo con el cuidado del medio ambiente y en armonía con la sociedad. Lograr el punto de equilibrio es muy difícil, pero tenemos que buscarlo.

 "ELIMINAREMOS EL SISTEMA DE PERCEPCIONES Y DETRACCIONES"
¿Qué otras medidas tributarias trae el plan?
Un tema importante es que vamos a suspender la aplicación de los intereses cuando venzan los plazos legales de las apelaciones ante el Tribunal Fiscal. Otro tema es que hace más de 10 años se creó el sistema de retenciones, percepciones y detracciones para facilitar la recaudación tributaria. Así se creó la figura del agente perceptor, que es una empresa que retiene el 2% a cargo del IGV que se le va a cobrar al consumidor final. Pero se elige al agente perceptor con fines recaudatorios sin tomar en cuenta su capacidad y cuánto le cuesta realizar esta labor. Tenemos que ir gradualmente desmantelando este sistema porque no tiene racionalidad económica. Pero no se puede hacer de golpe porque significa una parte importante de la recaudación.

¿En qué plazo, ministro?
El plazo lo vamos a ir estableciendo en la medida en que la Sunat pueda ir cubriendo aquellos nichos que hoy en día no pagan impuestos. Otro aspecto es que hoy la Sunat tiene el concepto del pago de bonos por desempeño con metas relacionadas con la recaudación. Estos incentivos también tienen que estar sujetos a la ampliación de la base [tributaria], la reducción en el número de quejas, entre otros. De tal manera que el comportamiento de los auditores de la Sunat esté alineado y haya equilibrio.

El sistema de detracciones también fue pensado para combatir la informalidad. ¿Cómo queda esto?
Por eso tiene que ser gradual. Estamos racionalizando los sistemas de pago del IGV. En este sentido, tomaremos medidas para que, en el mediano y largo plazo, se vayan desmontando los sistemas que generen demasiadas distorsiones y, en paralelo, perfeccionando los otros.

 
FUENTE: Diario El Comercio (16.06.2014)

lunes, 16 de junio de 2014

Sunat alista nueva gerencia para fiscalizar a personas evasoras

Fuente: Artículo Publicado en El Comercio

Comentario: Hace ya una buena cantidad de años, como buenos peruanos diagnosticadores, se decía que como parte de la estrategia para incrementar la recaudación se debía ampliar la base tributaria, en verdad SUNAT o en general el Estado, difícilmente iba a invertir en una estrategia no segura desde el punto de vista del resultado y se conformaba simplemente con "administrar" sus indicadores de recaudación sobremanera con la presión sobre MEGA PRICOS (Mega Principales Contribuyentes) y PRICOS, a través de fiscalización permanente (concurrente) y acciones continuas o periódicas.

En verdad da gusto observar que se ponga en practica ahora una gerencia que se ocupe de la evasión principalmente en personas naturales, a todos es conocido como puede ser de crítico el estado de evasión en ese tipo de segmento contributivo, la gran mayoría de profesionales que ejercen independientemente suele no otorgar ningún comprobante de pago.

Por otro lado insistimos que desde los albores de la SUNAT, en donde la intensidad de sus intervenciones y su presencia eran infaltables, actualmente muy poco se aprecia de ello y en la vida cotidiana apreciamos un gran número de negocios y negociantes sin RUC, informalidad le llaman algunos, yo diría informalmente evasores, entonces que hacemos con ese segmento?

Salvo mejor opinión, claro

INFORME SOBRE PERCEPCIÓN EN LETRAS N.° 053-2014-SUNAT/4B0000

Tratándose de operaciones comprendidas dentro de los alcances del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de bienes regulado por la Ley N.° 29173, en las que el deudor ha comprometido el pago mediante la aceptación de una letra de cambio, el agente de percepción deberá realizar la percepción en la fecha en que endose dicho título valor a una Empresa del Sistema Financiero, únicamente en los casos en que el endoso se efectúe en propiedad. 

Si el endoso se efectúa en fideicomiso, en procuración o en garantía, no corresponderá que se aplique la percepción en el momento en que se produce tal endoso.  

INFORME N.° 053-2014-SUNAT/4B0000

Fuente: Web SUNAT

INSTALACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS ESTÁ SUJETA AL SPOT COMO CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

INSTALACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS ESTÁ SUJETA AL SPOT COMO CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

La construcción de proyectos públicos, la instalación de líneas de transmisión de energía eléctrica, las obras auxiliares en zonas urbanas, así como la instalación de sistema de alumbrado y señales eléctricas en las calles se encuentran sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) como contratos de construcción, siéndoles de aplicación el porcentaje de detracción del 4%. 


Informe 055-2014-SUNAT/4B0000

Fuente: Página Web SUNAT