miércoles, 5 de septiembre de 2012

NUEVAS INFRACCIONES INCORPORADAS AL, CÓDIGO TRIBUTARIO

Con fecha 24 de Agosto 2012, se ha publicado la Resolución de Superintendencia 195-2012/SUNAT, la cual incorpora nuevos tipos  de gradualidad en las infracciones a los numerales 1,2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario:

Las infracciones sujetas a gradualidad son las siguientes:

No emitir comprobantes de pago – Numeral 1 Art. 174: 
 Se sanciona con cierre en la primera oportunidad. 
 En la primera oportunidad el cierre será por tres días. 
 En la segunda oportunidad el cierre será por seis días. 
 En la tercera oportunidad o más, el cierre será por diez días. 

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago (numeral 2. articulo 174)
Emitir y/u otorgar comprobantes que no correspondan al régimen del contribuyente; o el tipo de operación realizada; o a la modalidad de emisión autorizada; o a la que se hubiera acogido el contribuyente (numeral 3 articulo 174)

En las dos infracciones que antecede:
• Se sanciona con multa en la primera oportunidad 
• En la segunda oportunidad el cierre será por 5 días 
• En la tercera oportunidad el cierre será por 7 días 
• En la cuarta oportunidad o más, el cierre será por 10 días 

Cabe resaltar que según Decreto Legislativo 1113, se estableció que desde el 6 de julio 2012, la infracción por no emitir u otorgar comprobantes de pago ya no se sancionará con multa si no con cierre del establecimiento desde la primera oportunidad.